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DIRECCIÓN GENERAL DEL NOTARIADO, REGISTRO Y ARCHIVOS – PARANA S TRAMITE ART. 41 LEY 6964 EN AUTOS “ASEVEDO, LUIS ANTONIO CARLOS Y PARODI MARIA LUISA S USUCAPION

Resol. Trib. Sup. Nº 146/21.-
“DIRECCIÓN GENERAL DEL NOTARIADO, REGISTRO Y ARCHIVOS – PARANA S TRAMITE ART. 41 LEY 6964 EN AUTOS “ASEVEDO, LUIS ANTONIO CARLOS Y PARODI MARIA LUISA S USUCAPION”

//-RANA, 28 de septiembre de 2021.
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones tienen inicio en virtud de la presentación efectuada a fs. 47 con motivo de la insistencia de inscripción del documento expedido por el Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de la ciudad de Gualeguaychú en los autos caratulados “ASEVEDO, LUIS ANTONIO CARLOS Y PARODI, MARIA LUISA S/ USUCAPION” EXPTE. Nº 157/15, conforme la vía prevista en el artículo 41 de la Ley Nº6964.
Que a fs. 44/46, obra dictamen de la Jefa del Departamento de Inspección de Registros Públicos y Notariales de la Provincia de Entre Ríos, Esc. Cristina M. J. Buruchaga, quien toma intervención a solicitud del Registro de la Propiedad Inmueble de Gualeguaychú.
Señala que ingresa al Registro en fecha 19/11/2019 con presentación Nº 9826, testimonio judicial de fecha 01/11/2019 proveniente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 de Gualeguaychú, solicitando la toma de razón de adquisición del dominio de un inmueble por usucapión.
Que al calificar la documentación ingresada, se advierte que es insuficiente la determinación de la superficie afectada para la prescripción adquisitiva a inscribir, ya que en los antecedentes registrales indicados constan una pluralidad de inmuebles y que en los mismos obran vigentes dos anotaciones de litis respecto de las cuales no se ha efectuado referencia alguna, motivo por el cual se procedió a la inscripción con carácter provisional -Arts. 3, 9 inc. b de la Ley Nº 17.801 y Art. 20, 21 y 41 de la Ley Nº 6.964, y apartado 5.2 del R.J.C. y C.E.R..
Que en fecha 18/08/2020 con presentación Nº 4231 mediante oficio de fecha 07/08/2020, se reitera la solicitud de inscripción anteriormente solicitada, pero sin haber subsanado las observaciones, por lo cual se interesa la aplicación del procedimiento previsto por la ley registral provincial.
Que, atento a ello la Jefa del Departamento de Inspección de Registros Públicos y Notariales de la Provincia de Entre Ríos, realiza el correspondiente análisis jurídico en el que: en primer lugar, manifiesta que “en virtud del principio de homogeneidad documental, para complementar el testimonio originariamente presentado, corresponde la presentación de otro testimonio en el cual se transcribirán las partes pertinentes del expediente que se refieran a las cuestiones que se deben subsanar (Pto. 5.2.12 del Reglamento del C.P.C.C.E.R), razón por la cual un Oficio judicial en estos casos no cumple con la forma requerida por la ley (Art. 3 Ley 17.801).”.
Asimismo, expresa que “las observaciones efectuadas por el Registro han sido acertadas ya que si se analiza detenidamente el documento presentado en segundo lugar junto con el testimonio correspondiente, se advierte que al ordenar la cancelación de los asientos de dominio contra cuyo titular operó la prescripción, no se determina de manera precisa los inmuebles que obran en los Tomos y Folios citados que se verían afectados y respecto de los cuales se debería practicar la cancelación, y con respecto a las anotaciones de litis vigentes, no se menciona corrección alguna.”.
Que en el documento ingresado no se ha indicado el antecedente dominial con su inscripción registral (Folio-Tomo y N° de inmueble) de manera precisa y no se ha relacionado con respecto al informe del Registro, su número, fecha y constancia detallada a los fines de permitir la consideración de las anotaciones de Litis vigentes mencionadas.
Por último, concluye que comparte la decisión del Registro de Gualeguaychú respecto de la inscripción provisional del documento presentado, y considera viable el procedimiento previsto en la Ley Registral.
Que pasadas las presentes actuaciones a informe de la Sala Nº2 en lo Civil y Comercial del S.T.J. -fs. 50-, esa Sala considera correcta la interpretación propiciada por el Área de Inspección de Registros Públicos y Notariales de la Dirección General del Notariado y expresan que “el documento presentado no cumple con la clara y exacta individualización del inmueble adquirido por prescripción, pues existiendo diversos inmuebles inscriptos respecto de los titulares del antiguo sistema de registración personal, no surge sobre que lote debe efectuarse el desglose y la cancelación del dominio.”.
Que el Procurador General, Dr. Jorge Amilcar. L. García, señaló -fs. 51-, que en el presente caso la decisión de la señora Jefa del Departamento de Inspección de Registros Públicos y Notariales, Esc. Cristina M. J. Buruchaga, cuenta con la debida fundamentación legal para ello, y que dicho criterio ha sido sostenido por la señora Directora General del Notariado, Registros y Archivos de la Provincia de Entre Ríos, Dra. María Lucrecia Tepsich. Asimismo, refiere que en igual sentido se expidió el Presidente de la Sala Nº 2 en lo Civil y Comercial del S.T.J., Dr. Juan R. Smaldone, por lo que opina que la resolución de la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos debe ser ratificada.
Que por ello;
SE RESUELVE:
1º) Ratificar la Resolución de la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos, Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia de Entre Ríos, dictada en el marco de las actuaciones “Registro de la Propiedad Inmueble de Colón eleva Testimonio de fecha 1/11/2019, Juz. Civ., Com. Nº 1 de Gualeguaychú -Art. 41 Ley 6.964” en autos “Asevedo, Luis Antonio Carlos y Parodi, María Luisa S/ Usucapión” Expte. N° 157/15.
2º) Hacer saber, con copia de la presente, a la señora Directora General del Notariado, Registro y Archivo de la Provincia de Entre Ríos, Dra. María Lucrecia Tepsich, y al Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de Gualeguaychú, a cargo del Dr. Francisco Unamunzaga.
3º) Registrar, notificar y oportunamente devolver las actuaciones a la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos de la Provincia de Entre Ríos. FDO: DRES. MARTIN F. CARBONELL – MIGUEL ANGEL GIORGIO – GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO – JUAN R. SMALDONE. ANTE MI: EDUARDO A. RODRIGUEZ VAGARIA.-

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