Mesa

Información
permanente

0800 4446372

Atención 24hs.

Guía

Judicial

Teléfonos

de consultas

Sentencias

y Expedientes

Juicio

por jurados

OGA

Fuero Penal

COMPRAS Y PATRIMONIO-SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA-PARANÁ S LOCALIZACIÓN DE INMUEBLE PARA ALOJAR JUZGADO DE FAMILIA GUALEGUAY

Resol. Trib. Sup. Nº 60/21.-
“COMPRAS Y PATRIMONIO-SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA-PARANÁ S LOCALIZACIÓN DE INMUEBLE P ALOJAR JUZGADO FAMILIA GUALEGUAY (VENCE 31.7.21) S/ SOLICITA (INICIADO EN COMPRAS Y PATRIMONIO)” Nº46189-SSE6/2021.-

///-RANA, 12 de mayo de 2021.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician en virtud del vencimiento del contrato de locación del inmueble donde se aloja el Juzgado de Familia, ETI y Defensoría Civil de la ciudad de Gualeguay, cuyo vencimiento se producirá el próximo 31 de julio del corriente año.-
Que, mediante resolución del Tribunal de Superintendencia Nº 193/20, de fecha 30-12-2020 se dispuso autorizar a la Oficina de Compras y Asesoramiento del S.T.J., para que mediante el Procedimiento de “Solicitud de Cotización” -Art. 118 bis del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 795/96 M.E.O.S.P., modificado por el Decreto Nº 4290/13 M.E.H.F. y complementarios)- efectúe la contratación de un espacio físico para el funcionamiento del Juzgado de Familia de la ciudad de Gualeguay, que reúna las características que deberá señalar el Área de Planeamiento.-
Que, a fs. 6/91 se llevó a cabo el procedimiento de “Solicitud de Cotización”. Fracasado el “primer llamado”, se realizó un “segundo llamado”, habiéndose recibido dos proponentes- IMPROCIL S.A y ESTUDIO PALMA- dando lugar al Informe de Adjudicación Nº73/21 (fs.99), teniendo en cuenta las ofertas presentadas y el informe técnico del Área de Planeamiento e Infraestructura Edilicio del STJ obrante a fs. 93/98.
Que, a fs. 101 la Contaduría del Poder Judicial se expidió respecto a la disponibilidad financiera y expresó que es presupuestablemente viable la erogación que se pretende adjudicar, según el informe de Adjudicación N°73/21 de fecha 26/03/2021-obrante a fs.99yvta-, por el plazo de 36 meses; con un valor locativo total de $ 3.139.200- (1°año $60.000,00 mensuales; 2° año $84.000,00 mensuales y para el tercer año $117.600,00 mensuales).
Que, la Comisión de Locaciones- dictamen obrante a fs. 106 y 109- sugiere aceptar la propuesta del inmueble ofertado por la empresa IMPROCIL, previo compromiso por parte del locador de concretar previamente las refacciones y adaptación de sus dependencias conforme lo indica el informe de Planeamiento obrante a fs. 93/98.
Por ello y en razón de lo manifestado en los considerandos precedentes;
SE RESUELVE:
1) Aprobar la oferta presentada por la Empresa INPROCIL S.A. por el alquiler de un (1) inmueble para alojar al Juzgado de Familia de la ciudad de Gualeguay, ubicado en calle Urquiza N°69, con una Superficie de 422,77 m2 de terreno y 293,75 m2 construidos, distribuidos en nueve (9 ) ambientes, por el plazo de treinta y seis (36) meses a partir del 1° de agosto de 2021, por la suma total de PESOS TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS ($3.139.200,00), por ser la de menor precio de las ofertas que se ajustan a las características técnicas y calidad a lo requerido, siendo su precio acorde a los precios del mercado, de acuerdo al informe técnico del Área de Planeamiento e Infraestructura Edilicio de fs. 93/98 (Art. 57º y 59 inc a) del Dec. 795/96 MEOSP).
2º) Autorizar al Sr. Magistrado a cargo de la Superintendencia de Gualeguay, Dr. Roberto Javier Cadenas, para que en nombre y representación del Superior Tribunal de Justicia, celebre con el Sr. Jorge Rodolfo Sandrini, en representación de la Empresa IMPROCIL S.A- conf. Poder General de Administración y Disposición obrante a fs.67/75-el correspondiente contrato de Locación, recordándole al Magistrado que debe recabar del propietario al momento de la suscripción del contrato el sellado fiscal a reponer por la suma de PESOS QUINCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS ( $ 15.696,00), más el importe por cada copia del contrato, correspondiente al 50% del total que asciende a la suma de PESOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 31.392,00), según Ley N°9622 Título IV- Capítulo I- Art. 12 Inc. 9 (modificado por el Art. 12 de la Ley 10.857), quedando el Poder Judicial exento por el 50% (Art. 245 inc “A” del Código Fiscal T.O. 2014-Decreto N°2554/14 M.E.O.S.P).
3º) Autorizar a la Tesorería del Poder Judicial, a invertir la suma total de PESOS TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS ($ 3.139.200,00), pagaderos de la siguiente manera: la suma mensual PESOS SESENTA MIL ($60.000,00) durante el primer año, la suma mensual de PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL ($ 84.000,00), para el segundo año y la suma de PESOS CIENTO DIECISIETE MIL SEISCIENTOS ($ 117.600,00) para el tercer año, pagaderos por mes vencido, a partir del día 1° de agosto del año 2021 hasta el 31 de julio del año 2024.-
4º) Registrar y notificar con copia de la presente al Area de Planeamiento, Contaduría, a la Tesorería del Poder Judicial y a la Oficina de Compras.-FDO: DRES. MARTIN F. CARBONELL – MIGUEL ANGEL GIORGIO – GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO – JUAN R. SMALDONE. ANTE MI: ESTEBAN SIMON.-

ES COPIA