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COLEGIO DE ABOGADOS DIFERIMIENTO DE OBLIGACION DEL APORTE DISPUESTO EN EL ART. 18 INC P LEY 4109

Resol. Trib. Sup. N° 68/20.-

COLEGIO DE ABOGADOS S DIFERIMIENTO DE OBLIGACION DEL APORTE DISPUESTO EN EL ART. 18 INC P LEY 4109(TITULOS EJECUTIVOS DEUDAS MUNICIPALES).- 45538

///RANA, 26 de mayo de 2020.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

La presentación de fs. 4/5, del señor Presidente del Colegio de Abogados de Entre Ríos, Dr. Alejandro Daniel Canavesio, mediante la cual pone en conocimiento de este Superior Tribunal, lo resuelto por Resolución N° 27.680 del Consejo Directivo de ese Organismo, en relación al Convenio celebrado con la Municipalidad de Paraná (conf. fs.1), cuyo artículo 1°) ordena: “diferir la obligación del aporte dispuesto en el Art. 18 inc. p) de la Ley 4109, hasta la percepción de los honorarios por parte de los profesionales” (confr. fs. 4).-
Que a fs. 8, se expide la señora Asesora Legal de las Áreas Contables, Dra. Alicia Luero, advirtiendo en primer lugar un error material en la comunicación del Colegio, puesto que el Juzgado que tramita los procesos de ejecución el Juzgado Civil y Comercial N°10 con competencia en proceso de Ejecución y no el Juzgado de Ejecución de Penas.-
Refiere asimismo, que la alternativa del diferimiento del pago del aporte que establece la Ley de Creación del Colegio de Abogados – art.18 inc. p- es una potestad que legítimamente tiene dicha institución, siendo además titular del crédito cuyo diferimiento en el pago ha resuelto, peticionando del Alto Cuerpo la comunicación de esa manifestación de voluntad a los Juzgados donde se sustanciarán los referenciados juicios de Apremio, por lo que entiende admisible dictar el acto administrativo correspondiente por este Alto Cuerpo, receptado lo dispuesto por el CAER y su posterior notificación a los Juzgados competentes.-
Por ello;
SE RESUELVE:

1°) Hacer saber al Juzgado Civil y Comercial N°10 con competencia en proceso de Ejecución y Juzgados de Paz de Paraná, lo resuelto por Resolución N° 27.680 del Consejo Directivo del Colegio de Abogados de Entre Ríos, mediante la cual dispuso en su art. 1°), “Diferir la obligación del aporte dispuesto en el Art. 18 inc. p) de la Ley 4109, hasta la percepción de los honorarios por parte de los profesionales”.-
2°) Registrar y notificar.- FDO: DRES. MARTIN F. CARBONELL – MIGUEL ANGEL GIORGIO – GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO – EMILIO A.E. CASTRILLON. ANTE MI: ELENA SALOMON