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CHAVEZ ERNESTO ISMAEL S SU PRESENTACION (JDO CIVIL Y COMERCIAL N° 1 GUALEGUAY)

Resol. Trib. Sup. Nº 20/21.-
“CHAVEZ ERNESTO ISMAEL S SU PRESENTACION (JDO CIVIL Y COMERCIAL N° 1 GUALEGUAY).- S/ PRESENTACION”.- Nº 46167-SSE 301/21

///RANA, 22 de marzo de 2021.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, el presentante Ernesto Ismael Chavez, en su nota de fs. 2, manifiesta la comisión de presuntos hechos ilícitos en su perjuicio, en el marco de la tramitación de los autos caratulados: “Gomez Laura Janet c/ Chavez Ernesto Ismael y Lisik Nicolas s/ Desalojo”, Expte. N° 10869, en trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de Gualeguay.
Que se requirió al señor Juez del Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de Gualeguay, Dr. Fabián Morahan, que se expida al respecto, remitiendo correo electrónico con informe en archivo adjunto.
Que a fs. 5, mediante informe actuarial, se informa que el Sr. Chavez, compareció en los autos mencionados precedentemente en fecha 24/10/2019 en carácter de demandado y con patrocinio letrado del Dr. Gregorio S. Erro, que en virtud de la renuncia del patrocinante, en fecha 10/06/2020 comparecen como patrocinantes del accionado, los Dres. Carlos M. Peralta y Germán A. Benedetti y que, actualmente -en virtud de la renuncia de los Dres. Peralta y Benedetti, el referido se encuentra patrocinado por el Dr. Sebastián Leites.-
Asimismo, informa que el accionado compareció -sin patrocinio letrado- por ante mesa de entradas de ese organismo a fin de formular una presentación relacionada con el trámite del proceso en trámite y que, sin perjuicio de que la referida no tenía firma de letrado -art. 53 del CPCC-, en cumplimiento a lo que dispone el art. 1 del Reglamento N° 1 de Presentaciones Electrónicas, se le informó al Sr. Chávez que, en virtud de ser parte en el proceso, debía formular sus presentaciones electrónicamente desde Mesa Virtual.
Por último, hace saber que conforme lo informado por los agentes de mesa de entradas, el presentante formuló consultas respecto del trámite del expediente, y que las mismas fueron evacuadas correctamente por el personal a cargo de la mesa de entradas.
Que, se corrió vista al Ministerio Público Fiscal, sosteniendo el Sr. Procurador General, Dr. Jorge A. L. García, que: “De las constancias obrantes, surge que el Sr. Ernesto Ismael Chavez, posee un expte. en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial N° 1 de Gualeguay, en carácter de demando, contando con abogado, el Dr. Sebastián Leites, por lo cual tiene a su alcance los remedios procesales pertinentes, no siendo esta presentación la vía procedimental correspondientes, debiendo sin mas procederse al archivo.-“.
En consecuencia, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General a fs. 8;
SE RESUELVE:
1º) Declarar que no hay mérito para proceder por Superintendencia del Excmo. Superior Tribunal de Justicia.-
2º) Registrar, notificar y en estado, archivar.-FDO: DRES. MARTIN F. CARBONELL – MIGUEL ANGEL GIORGIO – GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO – JUAN R. SMALDONE. ANTE MI: EDUARDO A. RODRIGUEZ VAGARIA – SECRETARIO.

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