Mesa

Información
permanente

0800 4446372

Atención 24hs.

Guía

Judicial

Teléfonos

de consultas

Sentencias

y Expedientes

Juicio

por jurados

OGA

Fuero Penal

CÁMARA APELACIONES – CONCEP. DEL URUGUAY ELEVA RECURSO DE REVOCATORIA CONTRA RESOL. EN AUTOS “HEREDERAS DE ANTAS OMAR DANIEL Y PIRES MONICA (…) ORDINARIO S CUADERNILLO ART. 247”

Resol. Trib. Sup. Nº 102/21.-
“CÁMARA APELACIONES – CONCEP. DEL URUGUAY ELEVA RECURSO DE REVOCATORIA CONTRA RESOL. EN AUTOS “HEREDERAS DE ANTAS OMAR DANIEL Y PIRES MONICA (…) ORDINARIO S CUADERNILLO ART. 247″.- S/ ELEVA”.- Nº 46856-SSE 1788/21

///RANA, 30 de julio de 2021.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que las presentes tienen inicio a raíz de la resolución de fecha 06/08/2020, de la señora Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 de la ciudad de Colón, Dra. Maria José Diz -cfr. fs. 4/7-, en la que dispuso “(…) 7-) REPORTAR el uso antifuncional del Sistema de Presentaciones Eletrónicas, al Tribunal de Superintendencia del STJER, por parte del Dr. WALTER GUILLERMO MARANO, debiendo librar oficio de estilo, con copia de la presente y de las distintas presentaciones efectuadas por el Letrado que dieron lugar a esta resolución.- 😎 APLICAR una sanción pecuniaria a la parte demandada Crhistian Hernán Chaulet y a su apoderado Dr. Walter Guillermo Marano a favor de la parte actora, equivalente a 30 juristas e INSTAR a su vez al letrado de la demandada a ajustar su actuación en el proceso a las prescripciones de la ley ritual (…)”, ante el entendimiento de que la conducta del letrado de la parte demandada, corresponde a una clara muestra de un uso antifuncional del sistema de presentaciones electrónicas, impidiendo el avance normal del proceso e imposibilitando el acceso al expediente al abogado de la parte actora, obrstruyendo la acción de petición, por lo que corresponde ser sancionada dicha conducta.
Que, ante tal disposición, el Dr. Walter G. Marano, en fecha 13.09.2020, interpuso aclaratoria, interesando la expedición sobre la apelación interpuesta respecto del punto 8 de la resolución de fecha 06.08.20, resolviéndose conceder el recurso de apelación en relación y con efecto devolutivo, respecto del punto 8 de la resolución de fecha 06.08.20.
Que a fs. 31/32 la Sala en lo Civil y Comercial de la Camara de Apelaciones de Concepción del Uruguay, resolvió declarar la incompetencia de dicho Tribunal, ordenando remitir las actuaciones al Area de Asuntos Administrativos del Superior Tribunal de Justicia, a los fines de que se resuelva la apelación planteada, en relación a la sanción pecuniaria impuesta en el punto 8 del resolutorio del fecha 06.08.2020.
Que recibidas las presentes en el Area de Asuntos Administrativos del Superior Tribunal de Justicia en fecha 02.06.21 y pasado en vista al señor Procurador General de la Provincia -a fs. 49-, manifestó: “(…) Es evidente que lo resuelto por el Tribunal de alzada es plenamente ajustado a las constancias obrantes en la causa, por lo cual sin mas se debe rechazar la impugnación planteada.”
Que conforme lo dispuesto en el art. 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Superior Tribunal de Justicia resulta competente para resolver las apelaciones en materia disciplinaria, y en virtud de la potestad sancionatoria que ostenta, considera que la penalidad impuesta por la Sra. Jueza de Primera Instancia debe ser confirmada.
Finalmente cabe señalar que en relación al reporte del uso antifuncional del Sistema de Presentaciones Electrónicas advertido por la Dra. Diz, la actitud del letrado puede enmarcarse como una conducta abusiva, dado que las reiteradas presentaciones inoficiosas atentan contra los principios de economía y celeridad procesal, debiendo el profesional en lo sucesivo dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento N°1 de Presentaciones Electrónicas y la Guía de Buenas Prácticas N°1 “ampliada” (” (t.o.al … 7 /06/2020).
Por todo ello;
SE RESUELVE:
1º) Rechazar el Recurso de Apelación interpuesto por el Dr. Walter Guillermo Marano y en consecuencia Confirmar la sanción de apercibimiento impuesta por la Magistrada, Dra. Maria José Diz al letrado, en fecha 06/08/2020 -cfr. fs. 4/7- dictada en los autos: “HEREDERAS DE ANTAS OMAR DANIEL Y PIRES MONICA ALBINA C/ CHAULET CRISTHIAN HERNAN S/ ORDINARIO” Expte. Nº 11504-185-13.
2°) Exhortar al Dr. Walter Guillermo Marano a que actúe conforme a derecho y en lo sucesivo efectúe las presentaciones de acuerdo a lo prescripto en el Reglamento N°1 de Presentaciones Electrónicas y la Guía de Buenas Prácticas N°1 “ampliada” (” (t.o.al … 7 /06/2020).-
3º) Hacer saber, con copia de la presente, a la señora Jueza del Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de Colón, Dra. María José Diz
4º) Registrar, notificar y en estado, archivar. FDO: DRES. MARTIN F. CARBONELL – MIGUEL ANGEL GIORGIO – SUSANA MEDINA – JUAN R. SMALDONE. ANTE MI: EDUARDO R. VAGARIA.-

ES COPIA