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CAJA FORENSE DE ENTRE RIOS- ALQUILER 5 COCHERAS EDIFICIO SOLAR DE LA PLAZA- VENCIMIENTO 31 DE DICIEMBRE DE 2021

Resol.Trib.Sup. N° 112/22 -AAA-
“CAJA FORENSE DE ENTRE RIOS- ALQUILER 5 COCHERAS EDIFICIO SOLAR DE LA PLAZA- VENCIMIENTO 31 DE DICIEMBRE DE 2021 S/ ALQUILER DE INMUEBLE” N° 46161 – SSE 263/2021

///RANA, 28 de junio de 2022.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se originan a partir de un reclamo formulado por la Caja Forense de Entre Ríos, a través de su área administrativa, solicitando el pago de $ 1.879,00 en concepto de intereses por el supuesto pago fuera de término del alquiler de cinco (5) cocheras ubicadas en el primer subsuelo del Edificio Solar de la Plaza ubicado en calle La Paz N° 5 de la ciudad de Paraná -fs. 119/122-.
Que, en relación a ello, la peticionante adjunta detalle de los intereses reclamados, los meses de alquiler a los que correspondería su vencimiento y la fecha en la que se abonó el alquiler, como así también la factura para que se proceda al pago de aquellos.
Que, pasadas las actuaciones a la Tesorería General del Poder Judicial, el Cr. Pablo G. Dayub informa que se abonaron los importes correspondientes a los meses de enero y febrero de 2.022 en fecha 07/01/22 y 08/02/22 respectivamente por el valor locativo correspondiente al contrato anterior y según fuera facturado por el locador.
Que asimismo informa que, habiendo sido notificada la Tesorería de la firma del nuevo contrato el día 18 de marzo de 2.022, los importes retroactivos facturados con posterioridad fueron abonados el siguiente día hábil 21 de marzo de 2.022, y que esa dependencia abona los importes de los alquileres hasta tanto sea notificada del instrumento legal que pacta los nuevos valores locativos, y siempre y cuando sean facturados por el locador. Cumplido dicho acto, se procede al pago de los retroactivos según corresponda.
Que se acompaña a dicho informe cuadro comparativo en el que se detallan las fechas e importes abonados y los correos cursados con el locador. Asimismo, se destaca que en el caso de proceder el reconocimiento de intereses por mora, el importe sería de $ 1.305,08, siendo incorrecto el reclamado por el locador (cfr. fs. 140).
Que ha intervenido el señor Asesor Legal de las Áreas Administrativas del S.T.J.E.R., Dr. Emiliano Izaguirre, quien dictaminó que conforme a la cláusula sexta del contrato de locación que vincula a las partes, suscripto en fecha 22.02.2022, se pactó que los cánones locativos serán abonados en moneda de curso legal de la República Argentina por mes adelantado, en los primeros diez (10) días hábiles de cada período, por intermedio de la Tesorería General del Poder Judicial, una vez notificada fehacientemente de la aprobación del contrato y previa presentación de la respectiva factura emitida de conformidad con las normas legales y fiscales vigentes, constancia de inscripción en AFIP y presentación del certificado de libre deuda emitido por ATER.
Que en virtud de ello expresa que las partes han acordado para el pago de los cánones locativos dos condiciones previas que implican que el organismo encargado de concretar el pago, debe estar en conocimiento fehaciente del nuevo contrato y haber recibido esa oficina las facturas correspondientes.
Que, en tal sentido, dictamina que no se observa “la existencia de mora en los términos que lo presenta la reclamante, por cuanto de la literalidad del contrato acordado surgen las condiciones previas y necesarias para hacer efectivo el pago de los cánones locativos, y de las constancias de autos surge que la notificación fehaciente de la aprobación del contrato, tal como lo informa el Sr. Tesorero a fs. 140/141, fue en fecha 18/3/22; y procedió a hacer efectivo el pago el 21/3/22”. Por ello considera que no ha incurrido en mora el locatario y no corresponde el pago de la suma reclamada en concepto de intereses por el período de enero a marzo de 2.022.
Que, por otra parte, se destaca que del reclamo interpuesto por la Caja Forense de Entre Ríos como de las constancias del procedimiento administrativo, no se constata que se formulara reserva alguna al respecto en oportunidad de recibir el capital.
Que, en virtud de las atribuciones establecidos en el artículo 204 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos y artículo 37º, inc. 2, 26 y 31 de la Ley Nº 6.902, y de los fundamentos precedentemente expuestos, corresponde rechazar por improcedente el reclamo de pago de intereses por mora en virtud del contrato de locación suscripto oportunamente con la Caja Forense de Entre Ríos.
Que por ello;
SE RESUELVE:
1º) Rechazar el reclamo efectuado por la Caja Forense de Entre Ríos por el pago de los intereses moratorios sobre los cánones locativos de enero a marzo 2.022 correspondientes a las cocheras de su propiedad ubicadas en el 1° Subsuelo del “Edificio Solar de la Plaza” individualizadas con los números 4, 5, 16, 17 y 18, ubicadas en calle La Paz N° 5 de Paraná.
2º) Registrar. Notificar. FDO: DRES. SUSANA E. MEDINA – CLAUDIA M. MIZAWAK – MARTIN F. CARBONELL-GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO- ANTE MI: ESTEBAN SIMON.-

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