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“SIETE HERMANOS AGROPECUARIA S.R.L. C/ DESCONOCIDO Y/O CONTRA QUIEN RESULTE PROPIETARIO/S O SE CONSIDERE CON DERECHO SOBRE EL INMUEBLE S/ USUCAPION

EDICTO JUDICIAL N° 85/2
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 de la ciudad de Gualeguay, a cargo de la Dra. Rosa M. Fernández Campasso, Secretaría única de quien suscribe, en los autos caratulados: “SIETE HERMANOS AGROPECUARIA S.R.L. C/ DESCONOCIDO Y/O CONTRA QUIEN RESULTE PROPIETARIO/S O SE CONSIDERE CON DERECHO SOBRE EL INMUEBLE S/ USUCAPION “, expediente Nº 11100 hace saber que ha
ordenado citar y emplazar a quien y/o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del presente, a saber: ubicado en Primera Sección Quintas, Quinta 154, con domicilio parcelario calles 21 al norte, 141 al este, 25 al sur y 139 al oeste de esta ciudad,con una superficie de Nueve hectáreas treinta y seis áreas y una centiárea (9 ha 36 as 1 ca), por el término de quince días, que se contarán a partir de la última publicación, que se hará por dos días, bajo apercibimiento de nombrarle un abogado de la lista para que lo represente en jucio (conf. arts. 142, 143, 144 y 329 del CPCyC).———————————————————
Como recaudo se transcribe la resolución que así lo ordena: “Gualeguay, 26 de junio de 2025. Proveyendo presentación electrónica de fecha 17/06/2025 13:40hs, por cumplimentado recaudo, téngase presente. En consecuencia, hallándose cumplimentados los requisitos establecidos por el art. 669, inc. 1º) del C.P.C. y atento lo dispuesto por el inc. 2) de la mencionada norma legal y art. 329 del C.P.C.C., publíquense edictos por dos días en el Boletín Oficial, Diario “El Debate” Pregón y en la pagina web del poder judicial, citando y emplazando a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del presente, a saber: ubicado en Primera Sección Quintas, Quinta 154, con domicilio parcelario calles 21 al norte, 141 al este, 25 al sur y 139 al oeste de esta ciudad,con una superficie de Nueve hectáreas treinta y seis áreas y una centiárea (9 ha 36 as 1 ca), por el término de quince días, que se contarán a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de nombrarle un abogado de la lista para que lo represente en jucio (conf. arts. 142, 143, 144 y 329 del CPCyC). Asimismo, procédase por la actora a colocar una cartelería indicativa del trámite de las presentes actuaciones en el inmueble objeto de litis, el que deberá confeccionarse en un material que resista las inclemencias climáticas, y contener un texto que permita su clara visualización desde la vía pública, todo ello de conformidad a lo dispuesto por el STJ en el acuerdo general N° 6/24 del 09.04.24 punto 3°).- Por ofrecida prueba, téngase presente. Dése intervención a la Municipalidad local notificándosele la presente. Hágase saber a las partes que el presente juicio tramitará bajo el formato de “proceso por audiencias”, conforme Proyecto de implementación de la Oralidad Efectiva en los Procesos de Conocimiento
Civiles y Comerciales de la Provincia (Acuerdo General del STJER 33/17) y Protocolo de actuación para la gestión del proceso por audiencias, aprobado por Acuerdo General del STJER Nº 18/18 de fecha 19/06/2018 punto segundo, el que se encuentra disponible en el sitio web del Poder Judicial de Entre Ríos. Asimismo y a tal efecto requiérase a las partes y sus abogados informen sus datos de contacto (teléfono fijo y móvil, correo electrónico),
informándoles que se hará uso de ellos. -punto 3.2.3 del Protocolo aludido-. A los fines dispuestos por el art. 1735 última parte del CCCN, se hace saber a las partes que, en lo pertinente, la carga de la prueba se distribuirá ponderando cuál de las mismas se halla en mejor situación de aportarla.- Dése cumplimiento a lo dispuesto en el art. 46 y 52 de la ley 9005 y estampilla del Colegio de Abogados en el término de diez dias, bajo apercibimiento
de librarse la correspondiente cédula de notificación a la Caja Forense y al Colegio de abogados, comunicando el incumplimiento en que ha incurrido la profesional. Notifíquese conforme arts. 1º y 4º Acordada 15/18 SNE. DRA. ROSA M. FERNANDEZ CAMPASSO JUEZA INTERINA La presente se suscribe mediante firma digital – Acuerdo General n° 33/22 del 04.10.2022 Punto 6°) Resolución STJ n° 206 del 28.10.2022”
GUALEGUAY, ENTRE RÍOS, de de 31 julio 2025.-
Dr. Sebastián Leites -Secretario suplente