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GRAMAJO MARCOS FEDERICO RAMON c/ VILLAVERDE DE REY RAMONA y/o SUCESORES y/o QUIENES SE CONSIDEREN PROPIETARIOS – USUCAPION” Expte. N° 11315

JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL
—————–
Alte Brown 24 – 1er Piso – Tel 03445-421202/421812/424411
E-mail:jdocyc-tala@jusentrerios.gov.ar
Rosario del Tala ( 3174) – Entre Ríos
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EDICTO
El Sr. Juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial de la ciudad de Rosario del Tala, situado en Edificio de Tribunales: Alte. Brown No 23 de la homónima
ciudad, Departamento Tala, Provincia de Entre Ríos, Dr. OCTAVIO VALENTIN
VERGARA, secretaría única a cargo de la Dra. MARIA LUCIANA CAPURRO, en los
autos “GRAMAJO MARCOS FEDERICO RAMÓN c/ VILLAVERDE DE REY RAMONA
Y/O SUCESORES Y/O QUIENES SE CONSIDEREN PROPIETARIOS s/ USUCAPION”
Expte. N° 1131 cita y emplaza por el término de quince (15) días contados a
partir de la última publicación del presente a los señores Villaverde de Rey
Ramona, y/o contra sus herederos y/o sucesores, y/o contra quien/es se
consideren propietario/s o con derechos de un inmueble, que según partida es
50375/2. Se encuentra ubicado en el departamento Tala, dentro del municipio
de Rosario Tala – Ejido Rosario del Tala.- Zona de quintas- quinta 94, con
domicilio parcelario Calle pública s/n y calle publico s/n. Consta de una
superficie de 1ha 78as 74ca. (Una hectárea, Setenta y ocho áreas, setenta y
cuatro centiáreas): entre los siguientes limites y linderos: al NORTE ( 1-2) S. 82°
18’ E de 129.35 metros, lindando con calle publica.- ESTE recta (2-3) S 7°
42’0DE 130,40 metros, lindando con Lucila Medina .-SUR; recta (3- 4) N 82° 30’
O de 129.35 metros, lindando con juan Eliseo Villaverde OESTE: Recta (4-1)
N.7°42’ E. de 130,85 metros, lindando con calle pública..- para que
comparezcan a juicio a tomar intervención correspondiente, bajo
apercibimiento de nombrarse defensor de ausentes, con el que se seguirán los
trámites de la causa -arts. 329 y 669 inc. 2° y 3° del C.P.C.C.E.R.-. La resolución
que así lo ordena en su parte pertinente dice: “Rosario del Tala, 05 de mayo de
2025 VISTO: Lo manifestado en el escrito que antecede documentación
acompañada y lo dispuesto por los arts. 669, ss. y ccs. del C.P.C. y C., y en el
Acuerdo General Nº 16/08 del S.T.J.E.R. de fecha 3/06/2008; RESUELVO: 1.-
TENER por presentado…..Marcos Federico Ramón Gramajo, en mérito al poder
acompañado, con el domicilio real denunciado y procesal constituido, por
parte, désele intervención 2.- TENER por promovido el presente juicio de
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL DOMINIO de parte de Marcos Federico Ramon
Gramajo contra Ramona Villaverde del Rey y/o quienes se consideren con
derecho sobre el inmueble.- 3.- TRAMITAR las presentes bajo el formato de
“procesos por audiencias”, conforme Proyecto de Implementación de la
Oralidad Efectiva en los Procesos de Conocimiento Civiles y Comerciales de la
provincia (Acuerdo General del STJER Nº33/17) y Reglamento de Gestión de la
Prueba – Proceso por Audiencias, aprobado por Acuerdo General del STJER
Nº18/18 de fecha 19.06.2018, que se encuentra disponible en el sitio Web del
Poder Judicial de Entre Ríos
(http://www.jusentrerios.gov.ar/wpcontent/uploads/2018/06/ReglamentoOralidad-Procesos-Civiles-yComerciales1.pdf).- 4.- TENER por cumplimentado
art. 142 C.P.C.C..- 5.- CITAR por edictos, que se publicarán por dos días en el
Boletín Oficial y en un diario local, al demandado y a quienes se consideren con
derecho sobre el inmueble motivo de la acción, para que comparezcan a tomar
la intervención que legalmente les corresponda en el término de QUINCE DIAS,
bajo apercibimiento de ley. Los edictos ordenados deberán ser confeccionados
de acuerdo a los modelos de uso obligatorio contenidos en el Anexo II del
Reglamento para el Fuero Civil y Comercial del Poder Judicial de Entre Ríos 6.-
DAR intervención por el plazo de quince (15) días a la Municipalidad de esta
ciudad, a quien se notificará mediante cédula y con entrega de copia del
promocional, ficha para transferencia y plano de mensura; haciéndole saber
que de existir interés fiscal comprometido deberá manifestarlo en autos dentro
de dicho plazo a fin de conferirle, en tal caso, traslado de la demanda.- 7.-
DISPONER la ANOTACIÓN DE LITIS, sobre el inmueble partida N° 50375/2,
conforme lo dispuesto en los art. 1905 Cod. Civil y Comercial de la Nación. Para
su toma de razón, LIBRESE OFICIO de estilo al Registro de la Propiedad Local,
haciéndose constar las especificaciones pertinentes y facultades peticionadas.-
8.- Conforme Acuerdo General N° 06/24 del 09.04.24, Punto 3º), en el marco de
Actuaciones N° 570/2024, se deberá realizar idéntica publicación en la página
web del Poder Judicial, y colocar cartelería indicativa del trámite de las
presentes en el inmueble objeto de litis, a fin de garantizar mayor publicidad y
transparencia de los actos procesales. 9.- TENER presente la prueba ofrecida y
solicitar a los letrados acompañaen documental digitalizada en soporte papel a
fin de proceder a formar legajo de documental.- 10.- REQUERIR a los letrados
intervinientes en las presentes que informen sus datos de contacto (teléfono
fijo y móvil, correo electrónico), haciéndoles saber que se hará uso de ellos.-
11.- EXIMIR a la parte de acompañar las copias para traslado, en razón de lo
previsto en el art. 118 del C.P.C.C., debiendo cargar la documental a la mesa
virtual pública y hacer saber que queda a disposición por mesa de entradas el
legajo de documental, con lo que queda obviado todo inconveniente derivado
de la falta de tales copias. 12 .-NOTIFÍQUESE personalmente o por cédula.-
Notifíquese conf. Ac. Gral STJ Nº 15/18 de fecha 29-05-18, Punto TerceroTENER.. NOTIFÍQUESE. OCTAVIO VALENTIN VERGARA Juez Civil y Comercial
Suscripto mediante firma digital.”
Publíquese por dos días.
Rosario del Tala, 29 de mayo de 2025.
María Luciana Capurro
Secretaria
Suscripto mediante firma digita