EDICTO
El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 de la ciudad de Colón, Dr. Alejandro Arieto OTTOGALLI, Secretaría única de quien suscribe, en los autos “BERGUÑAN BIENVENIDA HAYDEE C/ HEREDEROS Y/O SUCESORES DE BERGUÑAN RAMON CRISTOBAL S/ USUCAPION (OC)” (Expte. Nº 16105), cita y emplaza por el término de quince (15) días contados a partir de la úlrima publicación de presente a herederos y/o sucesores del titular registral Ramón Cristóbal BERGUÑAN y de la presunta interesada Bernardina BENITEZ y a quienes se considerencon derecho respecto del inmueble ubicado en la Provincia de Entre Ríos Dpto. Colon, Distrito Primero, Municipio de San José, planta urbana, concesión 212, manzana 762, parcela 01, domicilio parcelario Ituzaingó N° 2521, que conforme plano de mensura N 60945, practicado por el agrimensor EZEQUIEL CABRERA, registrado en la Dirección General de Catastro en fecha 2 de MAYO de 2022, tiene una superficie de: QUINIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS, con los siguientes límites y linderos: NORTE: Recta 1-2 N 70° 00´ E de 11,00 metros linda con Jacquet Roberto y otros.- ESTE: Recta 2-3 S 20° 30′ E de 48,30 metros que linda con Barrios Aniceto A..- Sur: Recta 3-4 S 70° 00′ O de 11.metros que linda con calle Ituzaingo.- OESTE: Recta 4-1 N 20° 30′ O de 48,30 metros que linda con Irigaray Estela M.. Corresponde partida Provincial N° 168889. La partida afectada por esta posesión es la N° 116435, propietario Berguñan Ramón Cristóbal (100%), fecha de adquisición:18.08.1977, fecha de inscripción 12.09.1977, M° 106.674, partida provincial 116.435, partida municipal 403, plano 19964, superficie 531.30 m2; para que comparezcan a juicio a tomar la intervención correspondiente, bajo apercibimiento de nombrarse defensor de ausentes, con el que se seguirán los trámites de la causa – art. 329 y 669 incs. 2° y 3° del (C.P.C.C.E.R.).
Para mayor recaudo se transcriben las resoluciones que así lo ordenan y que en su parte pertinente dicen: “Colón, 16 de diciembre de 2024. VISTO: (…) RESUELVO: 1.- TENER presente el fallecimiento de la presunta interesada Bernardina BENITEZ y comunicación de la Dirección General del Notariado de no encontrarse inscripto juicio sucesorio a nombre del titularregistral. 2.- TENER por promovida la demanda, que tramitará según las normas del proceso ordinario -art. 669 del C.P.C.C..-. 3.- CITAR mediante edictos a herederos y/o sucesores del titular registral Ramón Cristóbal BERGUÑAN y de la presunta interesada Bernardita BERGUÑAN y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del pleito citándolos y emplazándolos mediante edictos que se publicarán por DOS DIAS en el Boletín Oficial y Diario local, para que comparezcan a contestarla dentro del plazo de QUINCE DÍAS, bajo apercibimiento de designarse Defensor de Ausentes. 4.- DISPONER por Secretaria la publicación de los edictos ordenados precedentemente en la página web del Poder Judicial, a fin de garantizar mayor publicidad y transparencia de los actos procesales, en cumplimiento del Acuerdo General N° 06/24 del 09.04.24 -Punto 3°-. 5.- POR OFRECIDA prueba. 6.- DISPONER la anotación de la litis respecto al inmueble objeto de autos, cuyos datos se denuncian en el promocional y se aclaran en escrito de fecha 02.10.2024, matrícula 106.674, sin monto atento naturaleza de la cautelar dispuesta. A tal fin, LIBRAR OFICIO de estilo al Registro de la PropiedadInmueble local, con los recaudos de ley pertinentes y facultades impetradas artículo 1905 del Código Civil y Comercial, Ley 26.994-. 7.- HACER LUGAR a la exención de copias interesada, atento su voluminosidad, artículo 118 del C.P.C.C. -quedando las mismas a disposición del interesado en secretaría-. 8.ACORDAR intervención a la Municipalidad de San José mediante cédula -artículo 669 inc. 4 del C.P.C.C.-, atento ubicación del inmueble, adjuntándose copia del escrito de promoción. 9.- TENER por ampliada la demanda en los términos del escrito de fecha 02.10.2024 y las aclaraciones formuladas en escrito de fecha 30.10.2024 respecto de la documental acompañada y DISPONER que corra con el traslado dispuesto precedentemente. 10.- HACER LUGAR al facultamiento interesado en el Capítulo IX.del promocional respecto de los recaudos que se libren en autos. 11.- HACER SABER que el presente juicio tramitará bajo el formato de proceso por audiencias, conforme lo establecido en el Reglamento de Actuación para la Gestión del Proceso por Audiencias, aprobado por Acuerdo General del S.T.J.E.R. Nº 18/18 (de fecha 19.06.2018) el que se encuentra disponible en el sitio web del Poder Judicial de Entre Ríos. A lo demás oportunamente. Arieto Alejandro Ottogalli Juez” OTRA RESOLUCIÓN: “Colón, 19de marzo de 2025. VISTO : Lo manifestado en el escrito precedente, advirtiendo error material en el punto 3 de la resolución de fecha 16.12.2024, RESUELVO : RECTIFICAR el proveído de fecha 16.12.2024, punto 3, en el sentido de que donde dice “Bernardita BERGUÑAN” deberá leerse “Bernardina BENITEZ”. Arieto Alejandro Ottogalli Juez”.
Publíquese por dos días.
Colón, 28 de mayo de 2025.
Flavia C. Orcellet
Secretaria
La presente se suscribe mediante firma digital -Resolución STJER N° 229/2022 del 28/10/22-.