La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso extraordinario presentado por la defensa de Rufino Pablo Baggio (h) en la causa “Baggio, Juan Alejandro y otros c/ Baggio Rufino Pablo (h) s/ ordinario – revocatoria de donación”. Confirmó la sentencia dictada oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER), la que quedó firme y definitiva.
La Corte, mediante una resolución dictada con fundamento en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, declaró inadmisible el recurso extraordinario y desestimó la presentación con costas, dando por firme la decisión del STJER.
Antecedente
El 2 de febrero de 2024, la Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal , integrada por la vocal Gisela Schumacher, Martín Carbonell y Daniel Carubia— hizo lugar a la demanda de revocación de donación iniciada por Juan Alejandro y Aníbal Román Baggio contra Rufino Pablo Baggio (h).
El fallo revocó la donación de las acciones de la sociedad RPB S.A. otorgadas mediante escritura pública del 27 de septiembre de 2006, al considerar acreditado que el demandado incumplió las condiciones impuestas en el acto de donación y obstaculizó el ejercicio de los derechos políticos reservados por la donante ( su madre), Celia María Agueda Munilla.
En ese sentido, la Sala consideró acreditado que el demandado promovió actos que desconocieron la participación política y el derecho a voto de su madre dentro de la sociedad, contrariando las condiciones expresamente pactadas en la donación.
En la sentencia también se valoró la existencia de una constitución en mora fehaciente, por el requisito previsto en el contrato de donación.
Entre otras pruebas, se puso de relevancia la carta documento remitida el 2 de octubre de 2012 por Celia Munilla a su hijo, Rufino Pablo, en la cual expresó:
“…las participaciones obtenidas por Ud. lo fueron por donación que le hice, cuyos cargos y/o condiciones determinantes fueron incumplidas por Ud. cuando negó, impugnó y desconoció mis derechos políticos en RPB S.A.; pese a las intimaciones y exhortaciones que le formulé para que cumpla cabalmente con el cargo, incluso en la misma asamblea del 7 de julio de 2011… por lo que la revocación de las donaciones demando expresamente por este medio…”
Para los magistrados la carta configuró una interpelación válida y categórica, dejando al donatario en mora respecto de las obligaciones asumidas.
También destacó la plena capacidad y competencia de la donante, subrayando que su voluntad debía ser respetada en igualdad de condiciones, sin que su edad ni su condición de mujer implicaran restricción alguna.
Se mencionó lo establecido por la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos de las Personas Mayores, recordando que el orden jurídico reconoce su derecho a tomar decisiones autónomas y ejercer la gestión de su patrimonio familiar, así como el deber del Estado de protegerlas contra cualquier forma de vulneración o violencia patrimonial.
Los fundamentos de la sentencias fueron expuestos por la vocal Schumacher , a los que adhirieron Martín Carbonell y Daniel Carubia.
20 de octubre de 2025
SIC-STJER