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CAMPOSTRINI, CARLOS MARIANO – Lesiones gravísimas S/ IMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA Expte. Nº 5480

Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos

fecha: 23/10/2024

MIZAWAK Claudia, CARUBIA Daniel, PORTELA Leonardo

La Sala Penal del STJ resolvió que en los casos de primera condena a penas de tres años -o menos- de prisión, debe fundamentarse -por el Tribunal que la dicte- la elección de la modalidad de cumplimiento, debiendo -si opta por la ejecución efectiva- explicar porque no se dan los parámetros que permitirían la suspensión del cumplimiento de la pena. El art. 26 del C.P. autoriza a los Tribunales – en los casos de primera condena de prisión que no exceda de tres años- a dejar en suspenso el cumplimiento de la pena bajo la forma de “condena de ejecución condicional”. Tradicionalmente se entendió que en nuestro sistema legal tal suspensión era una excepción, y que siendo la regla el cumplimiento efectivo, no resultaba exigible la fundamentación de la efectividad, ya que ésta -según ese criterio- debía presuponerse.- Ahora bien, esa tradicional postura ha perdido fuerza con los últimos criterios fijados sobre la cuestión por la Corte Suprema, como ha ocurrido desde el caso “Squilaro, Adrián y otros s/ defraudación especial” (Sent. Del 08/08/2006).

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