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Se da curso a un amparo ambiental colectivo

 

La Cámara Civil y Comercial de Paraná, Sala II, dio por iniciada una acción de amparo ambiental colectivo caratulada “Rosso Janet Ximena C/ Haberkon Mauro Ariel y otro s/ acción de amparo “, Expte nº: 13805.

 

La acción tiende a suspender toda fumigación en un radio de 1095 metros para aplicaciones terrestres y 3000 metros para aplicaciones aéreas, todo contados desde los limites de urbanización de Tierra Alta I, II, Y III; y que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 2, 63 y 66 de la Ley 11.178, por violación a la cosa juzgada ambiental establecida en un fallo: “Rosso Ximena C/Haberkorn César Gabriel, Roskopf Sonia, Superior Gobierno de la provincia de Entre Rios S/Acción de Amparo Ambiental” Expte. 18691; porque reduce arbitrariamente la protección mínima ambiental, contradice el principio de objetivación; el principio de no regresión y desconocimiento del principio precautorio.

 

La demanda se dirige contra el gobierno de Entre Ríos; Mauro Ariel y César Gabriel Haberkorn; Sonia Roskopf y la Comuna de Colonia Ensayo.

 

El Tribunal, entre otras medidas, ordenó correr traslado de la acción a la Provincia mediante mandamiento electrónico dirigido a la Fiscalía de Estado, y librar mandamiento en soporte papel al codemandado Mauro Ariel Haberkorn, otorgando a cada uno un plazo de siete días corridos para informar sobre los hechos denunciados.
En relación con la medida cautelar solicitada, se ordenó correr traslado a las partes demandadas por el término de cinco días, conforme a la Ley 8369.

 

En cumplimiento de los requisitos de publicidad y registración, la Cámara dispuso la inscripción del caso en el Registro de Procesos Colectivos y en el Registro de Amigos del Tribunal del Superior Tribunal de Justicia.

 

Además, se ordenó la notificación a todas las personas que pudieran tener interés en el resultado del litigio, quienes contarán con siete días corridos para comparecer desde su primera publicación en el SIC, (desde el día de hoy).

 

La resolución también exige que la actora y las demandadas incluyan un banner informativo en sus sitios web y redes sociales, comunicando la existencia del proceso, su objeto y los integrantes del colectivo.

 

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11 de diciembre de 2025

SIC-STJER