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Remuneración a miembros de jurado popular

 

El Superior Tribunal de Justicia (STJ), reunido ayer en el Acuerdo General Nº 29/25, Punto 6° a), dispuso modificar el Reglamento del art. 46 de la Ley N°10.746 de Juicio por Jurados, Punto A) Remuneración (compensación económica) – Inciso 5.

 

El mismo quedó redactado de la siguiente manera: “El importe a liquidar en concepto de REMUNERACIÓN a cada miembro del jurado, será el equivalente en pesos que resulte de multiplicar el valor de 3 (tres) JUS (conforme Ley N°9.005) -vigente a la fecha de finalización del juicio por la cantidad de días de trabajo desempeñado, incluyendo la Audiencia de Voir Dire.

Si por causales sobrevinientes o conocidas con posterioridad al inicio del juicio, alguno/s de los integrantes del jurado fuera/n desafectado/s (recusados, dispensados) de su función, el monto de su remuneración será proporcional a los días en que se hubiera desempeñado en la tarea, calculado de acuerdo a lo establecido en este inciso”.

 

26 de noviembre de 2025

SIC-STJER