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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró inadmisible una petición contra el Estado realizada por una ciudadana, disconforme con una resolución en resguardo de una niña por parte de un Juzgado de Familia, la que se tramitó en la causa “CIDH Informe Nª 101/25; Petición 2477-20. Inadmisibilidad C.H.N. y otros. Argentina”.

 

La presentación ante el organismo internacional fue desestimada por considerar que “los jueces a nivel interno han actuado conforme al interés superior de la niña, y han escuchado y ponderado los argumentos de todas las partes”.

 

 

Integrantes de una familia realizaron el reclamo ante la CIDH alegando la violación de los derechos a la integridad personal, a la protección de la familia y a la salud de una adolescente E y de sus familiares (madre, abuela materna, hermano materno y hermana materna, por su otorgamiento en custodia al padre y el impedimento de contacto con su familia materna desde 2015).

 

 

La niña nació en 2005, fruto de una relación de noviazgo entre la reclamante, quien estaba separada de un matrimonio anterior y el padre de la menor.

 

 

Sostuvieron que E fue víctima del síndrome de alienación parental por parte de su padre, quien, según dice, ejercería “violencia física y psicológica” sobre la niña para privarla del contacto con su familia materna.
Al analizar el caso, la CIDH advirtió que el principal impedimento de contacto entre la madre y su hija fue la falta de voluntad de la niña, la cual habría sido causada por situaciones traumáticas que habría vivido con su madre, así como a una actitud sobreprotectora del padre.

 

 

Si bien los informes periciales no ahondan en las causas de la negativa de E. de revincularse con su familia materna, la CIDH destacó que todos los funcionarios propendieron a que ambas retomen su relación de manera sana y sin presionar o apresurar a E.

 

 

De hecho, el Juzgado interviniente conminó al padre de E. a cambiar de actitud, así como a mantener los encuentros o sesiones acompañadas entre ambas con este propósito. Todos los funcionarios involucrados actuaron con diligencia para permitir que ambas se relacionen de manera que no se afecte la integridad personal de la niña, quien habría tenido síntomas físicos de dolor de cabeza, de estómago y vómitos, antes o después de los encuentros no consensuados, por lo cual algunos fueron suspendidos mientras E. se recomponía.

 

 

Es así que luego de analizar detenidamente la información aportada por las partes, la CIDH consideró que los jueces a nivel interno han actuado conforme al interés superior de la niña, y han escuchado y ponderado los argumentos de todas las partes, al punto de instar al padre de E. a “cambiar de actitud” y de haber logrado llegar a mejorías progresivas en la relación entre E. y su madre.

 

 

La CIDH reiteró que el interés superior en los casos de niñez consiste en asegurar que los derechos de los niños, niñas y adolescentes estén garantizados y su opinión sea valorada.

 

 

En tal sentido, la CIDH americana consideró que los tribunales internos desarrollaron el proceso de familia dando prevalencia al interés superior de E., al tiempo que escucharon los alegatos de la parte peticionaria, a los cuales dieron una respuesta debidamente motivada y tenido en cuenta los derechos de la madre, evitando posibles situaciones de violencia económica en su contra, manteniendo las órdenes judiciales a fin de obtener la revinculación con su hija.

 

 

Con ello, la CIDH coincidió en que el pedido incurrió en argumentos que denotan la mera discrepancia de los peticionarios con la interpretación de las normas legales pertinentes por parte de los tribunales internos, lo cual no basta para configurar violaciones a la Convención.

 

 

4 de agosto de 2025

SIC-STJER