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Un fallo cuestionó el sistema de calificaciones para los ascensos en la Policía de Entre Ríos

 

La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná cuestionó la discrecionalidad de la Junta de Calificaciones de la Policía de Entre Ríos y llamó la atención sobre la emisión de decisiones carentes de fundamentos y sin cumplir con notificaciones debidas a los participantes. Fue al expedirse en la causa “Novelli, Hugo Santiago c/Estado provincial s/Contencioso administrativo”.

El tribunal debió analizar el agravio formulado por el actor, quien dijo verse imposibilitado de ascender ante la falta de notificación del decreto que dispuso la promoción de oficiales y convalidó una calificación sin debida argumentación.

Al analizar la cuestión el vocal Marcelo Baridón advirtió sobre la arbitrariedad de la Junta de Calificaciones al emitir la llamada “nota junta”, y sostuvo que su valoración fue una decisión infundada. “Ninguno de los criterios (de evaluación) que indica el Reglamento de Ascensos se encuentra consignado en las mensuras efectuadas”, argumentó el presidente de la Cámara.

Además señaló que la falta de notificación impidió que el demandante efectuara una impugnación del decreto 16/11, el acto administrativo que sirvió para disponer los ascensos policiales.

El planteo fue compartido por los vocales Hugo González Elías –que adhirió aunque con una disidencia parcial- y Gisela Schumacher, que también fundamentó su voto.

González Elías, por su parte, puso énfasis en la importancia del respeto al procedimiento de ascensos policiales. No sólo como forma de garantizar los derechos constitucionales de los oficiales de Policía participantes interesados en progresar en su carrera, sino también para el debido control del correcto proceder y transparencia que el sistema de concursos permite, de manera tal que los organismos de control administrativo, e incluso la propia Justicia, puedan verificar la legalidad de lo actuado.

Finalmente el tribunal resolvió hacer lugar a la demanda pero en forma parcial. Rechazó el pedido de nulidad del decreto 16/11 formulado por Novelli y dispuso que fuera resarcido por el Estado.

La compensación, ajustada con la tasa de interés activa del Banco Nación, se fijó en una suma equivalente al 40 por ciento de la diferencia salarial que el demandante hubiera percibido hasta su pase a retiro en caso de que hubiese sido ascendido al cargo inmediato.

La Cámara también rechazó las demandas por daño moral por discriminación y desprestigio, y de daño psíquico y psicológico formuladas por Novelli. Por último dispuso que las partes se hicieran cargo del 50 por ciento de las costas.

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