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Acción de amparo: Condenan a empresa telefónica a trasladar la línea fija de una usuaria que se mudó

La prestadora del servicio público no se presentó en el juicio a contestar la acción de amparo que interpuso una vecina de Paraná, a la que pese a reclamar durante 4 meses, no le trasladaron la línea a su nuevo domicilio, y le siguieron cobrando el servicio. Ante el incumplimiento de la sentencia, el juez de la causa aplicó una multa diaria a la telefónica hasta que haga efectivo el traslado de la línea.

        El Presidente de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná, Dr. Hugo Gonzalez Elías, resolvió hacer lugar a la acción de amparo promovida por una ciudadana de Paraná y condenó a TELECOM ARGENTINA S.A., a “practicar el efectivo traslado de la línea telefónica de titularidad de la accionante…” desde un domicilio que la mujer ocupaba anteriormente hasta el lugar donde vive actualmente, ambos de la capital provincial “… dentro del plazo perentorio de cinco días contados desde la recepción del mandamiento pertinente”.
         La ciudadana gestionó el cambio de domicilio de la línea vía telefónica, a través del Centro de Atención Telefónica a principios de abril de este año, y reiteró el pedido en varias oportunidades mediante reclamos cuya constancia (la clave del reclamo otorgada por el centro de atención telefónica) aportó en la demanda. Finalmente intimó por escrito a la empresa, sin obtener respuesta hasta el 17 de agosto, fecha en la que promovió la acción de amparo.
         El magistrado ordenó librar mandamiento a la empresa accionada, para que produzca el informe que prevé la norma que regula el trámite de la acción de amparo, pero Telecom no se presentó. En la sentencia, luego de hacer referencia a diferentes precedentes jurisprudenciales, el camarista Gonzalez Elías resaltó la característica de servicio público esencial del de telefonía fija, al que se le suman “dos de las características típicas del régimen jurídico exorbitante que subyace a todos los servicios públicos: su “obligatoriedad” lo que posibilita concretamente al usuario exigir al prestador (sea público o privado) la prestación efectiva del servicio y el de “continuidad” el cual supone la disponibilidad permanente del servicio cuando éste sea requerido, principios propios y característicos del régimen jurídico incumplidos gravemente por la accionada en sus derechos constitucionales por la inacción de la demandada”.
         En otro tramo de la resolución, el magistrado se refirió a la postura de la demandada “quien -con su actitud silente- permite inferir su desinterés en la atención de los usuarios (sus clientes) y en el debido cumplimiento de las disposiciones establecidas a favor de los consumidores” por el Código Civil y Comercial y la Ley de Defensa del Consumidor…, “a lo que también se adiciona su actitud frente a un concreto conflicto judicial como el que nos ocupa, sede que -como se sabe- se constituye en el último bastión al que acudir por medio de la vía excepcional del amparo”.
         Por último, y ante el incumplimiento de la sentencia por parte de la empresa telefónica, se le impusieron astreintes (sanción monetaria contra el deudor que demora el cumplimiento de una orden judicial).
         El fallo completo se puede consultar en el siguiente enlace.

        Información SIC Nº 204/16 – 08 de septiembre de 2016.

 

 

 

 

Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER
sic.jusentrerios@gmail.com
prensatribunales@jusentrerios.gov.ar

 

 

 

 

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

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