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NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS. DESESTIMA PLANTEO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE E.R. QUE CUESTIONA REGLA 3.1 DE LA GUÍA BUENAS PRACTICAS N°1

RESOLUCIÓN TRIB. SUP. Nº 100/20

“NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. GESTIONES”.- SSE 303/2018; 36759

///-RANA, 30 de julio de 2020.-

VISTO Y CONSIDERANDO:
El planteo formulado a fs. 627 por el Colegio de Abogados de Entre Ríos, poniendo a consideración de este Alto Cuerpo una cuestión que surge de la Guía de Buenas Prácticas Nº1 “ampliada” (actualizada al 10-06-2020), de Reglamento Nº1 de Presentaciones Electrónicas.-
Manifiesta que el art.3, segundo párrafo, refiere a una sanción disciplinaria respecto de los derechos de sus matriculados expresando que “El incumplimiento reiterado de las pautas especificadas para la presentación de escritos o documentos por el módulo de presentaciones electrónicas aunque no se produzcan en un mismo expediente, se entenderá como un uso antifuncional del sistema y deberá ser reportado por el organismo en el que los mismos se hayan producido, al Tribunal de Superintendencia del STJER”.-
Considera que es una norma abierta que enfoca a sancionar un incumplimiento reiterado, sin definirlo y concluye con una sanción, que tampoco ha quedado clara, por lo que propone la supresión por ser lo más ajustado a la seguridad jurídica.-
La Comisión Asesora y de Seguimiento de Notificación Electrónica y Expediente Digital, realiza una análisis del planteo formulado y expresa que, tal disposición no importa una sanción, sino un incentivo para que los profesionales sus presentaciones a las exigencias establecida en el “Reglamento N°1 de Presentaciones Electrónicas” y está motivada en reiterados incumplimientos de los mismos, al modo de presentar los documentos, cuando en la mesa virtual y en las capacitaciones se han puesto a disposición los tutoriales y sitio web libres, para posibilitarlos, que la guía no indica qué medidas puede adoptar el Tribunal de Superintendencia con el reporte de mal uso, en ningún momento se expresa la alternativa de sanción.-
Asimismo agrega que a propósito y en función de una auditoría efectuada por el Área de Informática que reportó presentaciones múltiples, con un evidente mal uso del sistema, la Comisión aprobó un modo de actuar interno, en el que se dé cuenta por correo electrónico al profesional respectivo de la mala práctica detectada, poniendo a su disposición la asistencia del propio CAER.-
Por lo expuesto precedentemente y demás manifestaciones expresadas a fs.630, la Comisión Asesora y de Seguimiento de Notificación Electrónica y Expediente Digital, considera que la regla en cuestión es razonable y proporcional, no importa una sanción ni depara inseguridad jurídica, sino que contribuye al buen funcionamiento de la herramienta tecnológica, objetivo en el que los abogados celosamente deben colaborar.-
Por ello, atento lo manifestado en los considerandos precedentes,

SE RESUELVE:
1º) Desestimar el planteo formulado a fs. 627 por el Colegio de Abogados de Entre Ríos, cuestionando la regla 3,l segundo párrafo de la Guía de Buenas Prácticas Nº1, versión ampliada.-
2º) Hacer saber al presentante que la regla en cuestión es razonable y proporcional, no importa una sanción ni depara inseguridad jurídica, sino que contribuye al buen funcionamiento de la herramienta tecnológica, objetivo en el que los abogados celosamente deben colaborar.-
3º) Registrar. Notificar.-
al.-
FDO: DRES. GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO A/C PRESIDENCIA – MIGUEL ANGEL GIORGIO – SUSANA MEDINA – EMILIO A.E. CASTRILLON. ANTE MI: ESTEBAN SIMON.