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CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- PARANA DR. BARIDON SOLICITA INCORPORACION PLAZO DE SEGUNDO VENCIMIENTO DEL INFORME SOBRE RESOLUCIONES.- S/ SOLICITA

Resol.Tribu. N° 29 /20
“CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- PARANA DR. BARIDON SOLICITA INCORPORACION PLAZO DE SEGUNDO VENCIMIENTO DEL INFORME SOBRE RESOLUCIONES.- S/ SOLICITA”.- Nº 45452-SSE 282/20

///RANA, 20 de abril de 2020.
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que el señor Presidente de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná, Dr. Marcelo Baridón, solicita se evalúe una modificación al Indicador Estadístico 2 denominado “Procesos/Causas a Despacho y Resueltas” incorporando en el Registro y el consiguiente informe estadístico el segundo vencimiento.
Funda su pedido, en que el segundo vencimiento es utilizado en los organismos con competencia similar o equivalente -Cámaras de Apelaciones Civiles y Comerciales de la Provincia y Sala Civil y Comercial del STJ- y considera que la modificación propuesta mejora la calidad de la información recolectada al contar con registros homogéneos entre los diferentes organismos de similar competencia y función.
Refiere a que a partir de la vigencia de la ley 10.636, la Cámara Contencioso Administrativo resuelve los recursos de apelación que se interponen en causas tramitadas ante los juzgados civiles y comerciales en los que se encuentre en juego la responsabilidad civil del Estado, quedando equiparada su competencia -para estos casos- a la de las Cámaras de Apelaciones Civiles y Comerciales de la Provincia.
Finalmente destaca que el artículo 88 del Código de Procedimiento Administrativo, dispone -para los procesos contenciosos administrativos- la aplicación analógica y supletoria de las disposiciones del Código Procesal Civil.
Que el Director del Área de Planificación Gestión y Estadística, Lic. Sebastián Castillo, opina que el pedido interesado es factible e implica ajustes metodológicos de los indicadores del organismo y sus datos complementarios; revisión de consistencia respecto de otros órganos informantes y ajustes en el proceso de relevamiento de datos y los métodos de procesamiento -cfr. fs. 2-.
Que mediante Acuerdo General Nº03/19 de fecha 26/02/2019, punto segundo, se acordó hacer haber a los señores Vocales de las Cámaras en lo Contencioso Administrativo de Paraná y Concepción del Uruguay que conforme la aplicación analógica y supletoria del Código Procesal Civil y Comercial a los procesos contenciosos administrativos establecida en el artículo 88 de la Ley Nº 7061, en aquellos casos en que por recargo de tareas u otras razones atendibles no se pudieren pronunciar las sentencias definitivas dentro de los plazos procesales fijados, podrán resultar aplicables las disposiciones del artículo 164º del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia -Retardo de Justicia-.
Que, atento a lo antes expuesto, sería posible la incorporación del plazo de segundo vencimiento al informe sobre las resoluciones que dicta el Organismo en cuestión, y por ello;
SE RESUELVE:
1º) Disponer la modificación al indicador estadístico 2 denominado “Procesos / Causas a Despacho y Resueltas” incorporando en el registro y el consiguiente informe estadístico el segundo vencimiento como fuera solicitado por el Presidente de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná, Dr. Marcelo Baridón.
2º) Hacer saber al Área de Planificación Gestión y Estadística.
3º) Notificar.
FDO: DRES. MARTIN F. CARBONELL – MIGUEL ANGEL GIORGIO – GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO -EMILIO A. E. CASTRILLON. ANTE MI: ELENA SALOMON.-