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ALQUILER DE INMUEBLES JUZGADO DE PAZ UBAJAY

Resol. Trib. Sup. Nº 94 /20.-
“JUZGADO DE PAZ UBAJAY S ALQUILER DE INMUEBLE.- (VENCIMIENTO 31. 03. 2020).- S/ SOLICITA”.- Nº 45559-SSE 765/20

///RANA, 16 de julio de 2020.

VISTO y CONSIDERANDO:
El estado de las presentes actuaciones, iniciadas en virtud del vencimiento del contrato de locación del inmueble de calle Las Acacias s/n de la localidad Ubajay, Departamento Colón, en el cual funcionan el Juzgado de Paz de esa localidad, cuyo vencimiento operó el día 31 de marzo ppdo.
Que a fs. 4 el Area de Planeamiento e Infraestructura Edilicio informa en relación a la situación del inmueble actualmente ocupado por el referido organismo, manifestando que la propiedad está en muy buenas condiciones y el propietario responde cuando se le requiere asistencia. También informa de cierta insuficiencia en la calefacción en época invernal y que la misma podría provenir de una falta de aislación adecuada de la cubierta ( de chapa con cielorraso suspendido de placas de telgopor) por lo que sugirió solicitar al propietario evalúe la posibilidad de mejorarla.
A fs. 5/11, la Oficina de Compras, agrega constancias de las gestiones realizadas con el Habilitado de esa jurisdicción, en función a lo expresado por el Area de Planeamiento e Infraestructura Edilicio del S.T.J. comunicándose con el propietario del inmueble a fin de que realice una propuesta de renovación por tres (3) años, con las actualizaciones previstas para cada ejercicio, debiendo remitir dicha propuesta a esta Oficina de Compras y Asesoramiento. Asimismo, se consultó sobre la disponibilidad en dicha localidad, de inmuebles para alquilar y que reúna las características requeridas para localizar un organismo del Poder Judicial y/o inmobiliarias para poder contactar.-
A fs. 10 se agrega la propuesta de renovación del alquiler por tres años con un importe mensual fijo de $15.835 para el primer año, $22.169 para el segundo período y para el tercero la suma de $31.036.
Destaca la Oficina de Compras que el traslado a otro inmueble generaría gastos correspondientes a reformas y/o adecuaciones edilicias, eléctricas, equipamiento de refrigeración, cableado de red y telefónicos como así también de mudanzas, etc., e informa las condiciones que debería cumplir el pliego correspondiente al llamado a “Solicitud de Cotización”.-
La Contaduría del Poder Judicial, efectúa a fs.13 el análisis de la propuesta de renovación y se expide además en relación al encuadre legal de las opciones de “renovar el actual contrato”, o en su caso de llevar a cabo una nueva contratación mediante el procedimiento de “Solicitud de Cotización”. Entiende que los valores previstos en la propuesta de fs. 10, son elevados para las pautas presupuestarias previstas y proyectadas, por lo que sugiere solicitar al propietario una mejora de la oferta acompañada.
A fs. 20 se acompaña la nueva oferta del propietario sobre la cual a fs. 23 informa Contaduría del Poder Judicial.
A fs. 28 y 32 toma intervención la Comisión de Locaciones del S.T.J.
A fs. 54 y vta. interviene el Asesor Técnico del STJ.
Con todo lo actuado, se pasan las presentes a dictamen de la señora Vocal, Dra. Claudia Mizawak -cfrme. fs.32-, quien se expide a fs.56 y vta., sugiriendo no dilatar más el trámite -debido a que el vencimiento del contrato ya se efectivizó- y aceptar la propuesta formulada, celebrando el convenio de renovación actual en los términos ofertados; y en coincidencia con lo dictaminado por el señor Vocal Dr. Daniel O. Carubia a fs. 28.
Por ello, y de conformidad a los considerandos precedentes;

SE RESUELVE:

1º) Continuar con la locación del inmueble de calle Las Acacias s/n de la localidad Ubajay, Departamento Colón, en el cual funcionan el Juzgado de Paz de esa localidad, -Art. 118 Quater del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 795/96 M.E.O.S.P., modificado por el Decreto Nº 4290/13 M.E.H.F. y complementarios-, por el término de tres (3) años.
2º) Autorizar a la Tesorería del Poder Judicial, a invertir hasta la suma total de PESOS SEISCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS ($615.652,00), con un canon locativo mensual de PESOS TRECE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($13.455,00) para el primer año, PESOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO ($16.818,00) mensuales para el segundo año y PESOS VEINTIUN MIL VEINTITRES ($21.023,00) para el tercer año, sumas pagaderas por mes adelantado, a partir del día 01 de Abril de 2020, con vencimiento el día 31 de Marzo de 2023.
3º) Autorizar al señor Juez de Paz de Ubajay, para que en nombre y representación del Superior Tribunal de Justicia, celebre el contrato de locación con el Diego France, recordándole al Magistrado que deberá recabar del propietario al momento de la suscripción del contrato la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($1.538,88.-) correspondiente al cincuenta por ciento (50%) en concepto de sellado fiscal, más el importe por cada copia.-
4º) Hacer saber al propietario del inmueble referido precedentemente que al momento de la suscripción del contrato deberán presentar la siguiente documentación: Escritura del Inmueble; Planos del mismo; Documento Nacional de Identidad; Condición Fiscal ante la AFIP, la de ATER y constancia de libre deuda.
5º) Registrar y notificar con copia de la presente a la Tesorería del Poder Judicial.
msc.
FDO: DRES. GERMÁN REYNALDO F. CARLOMAGNO – MIGUEL ÁNGEL GIORGIO – DANIEL OMAR CARUBIA – . ANTE MI: ELENA SALOMON.-