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Anexo IV – Pautas para presentación de escritos

ANEXO IV
PAUTAS para el período inicial con suspensión de plazos y atención de urgencias
ACLARACIÓN DE ASUNTOS COMPRENDIDOS EN EL PERÍODO DE TRABAJO A PUERTAS CERRADAS: Se atienden con exclusividad demandas de amparo, medidas cautelares, actuaciones de protección de personas, órdenes de protección y cualquier medida cautelar sobre violencia contra la mujer, niñas, niños o adolescentes, y cualquier otra actuación judicial que de no practicarse pueda causar perjuicios irreparables.
EXCLUSIVIDAD DE LA PRESENTACIÓN EN FORMATO DIGITAL: por razones de seguridad sanitaria, todos los actos de los operadores del servicio de justicia (incluyendo escritos de demanda de amparo por ejemplo) deben usar con exclusividad los medios electrónicos disponibles para los actos habilitados. Hasta tanto se habilite el módulo de presentaciones electrónicas (que conllevará su reglamentación específica), deberán efectuarse las presentaciones por correo electrónico con documento adjunto en formato PDF, desde las direcciones denunciadas en la habilitación al SNE, bajo responsabilidad profesional del remitente. El mail respectivo deberá dirigirse a la dirección oficial del organismo e identificarse en su objeto como CUESTIÓN URGENTE, y en su caso, número de expediente al que se refiere. Los escritos presentados bajo este formato a los efectos de su proveimiento, recibidos entre la hora 13 y las 24 de los días lunes a viernes, se entenderán recibidos a las 7 hs. del día siguiente hábil, salvo los relativos a juicios de amparo y otro que, por su objeto, se requiera la habilitación de horas, que se computará el momento de su recepción.
IMPORTANTE: límite de tamaño de archivos PDF: 10 MB
Si el archivo adjunto superara ese tamaño, se deberán remitir tantos como sean necesarios, consignando “Parte 1; 2 …”
No se aceptarán presentaciones en formato papel.
MESA ÚNICA INFORMATIZADA O LA QUE CORRESPONDA: durante el período inicial de trabajo, todo trámite que deba concretarse ante dicha mesa o la que corresponda, incluidos sorteo de organismos o liquidación de tasa de justicia, deberá realizarse por correo electrónico con formularios en archivos en PDF adjunto, desde las direcciones denunciadas en la habilitación al SNE. Las directivas del Centro de Mediación, se encuentran en el Anexo respectivo, donde asimismo se mencionan las distintas direcciones de correo electrónico de las distintas MUI de la provincia o dependencias que operan como tales. La respuesta de la MUI o de la Mesa que corresponda se efectuará por la misma vía.
DEMANDAS DE CUESTIONES HABILITADAS: Los escritos de demanda cuya presentación se encuentra habilitada en este período inicial de trabajo, deberán remitirse en la forma antes enunciada, previa asignación del Juzgado que corresponda por la MUI respectiva, conforme al procedimiento indicado. Como lo autoriza el art. 118 CPCC en su aplicación extensiva por el riesgo que comporta la manipulación del soporte papel, queda exceptuado el acompañamiento de copias de traslado en formato papel.
Los traslados de demanda que se cursen mediante cédula al domicilio real, consignarán que las copias digitales del escrito del traslado notificado y de los documentos que se hubiesen
acompañado, se encuentran disponibles en http://mesavirtual.jusentrerios.gov.ar (que, durante este período se subirán en acceso “público” para su visualización, con el debido cuidado de las cuestiones de familia y todas aquellas que requieran resguardo del principio de reserva) y que podrá el interesado requerir el envío de las mismas al número de WhatsApp del juzgado que se detallará o brindar el suyo al oficial de justicia a ese fin.
Si la demanda de amparo, su contestación u otra petición urgente como medida cautelar requiere el acompañamiento de documentos, éstos deberán remitirse en formato PDF, preservando los originales en custodia del presentante hasta que le sea requerido el original por el organismo interviniente o sea ordenada su exhibición al abogado de la contraparte, en cualquiera de sus estudios jurídicos, a pedido del interesado por las vías digitales disponibles. Las copias así remitidas serán subidas al sistema y puestas en público a los fines del traslado como se indicó precedentemente.
AUTOSUFICIENCIA DEL REGISTRO DIGITAL: Las presentaciones efectuadas por los profesionales por vía electrónica, se subirán al sistema de gestión, quedando los organismos judiciales eximidos de su impresión, con los recaudos legales de rigor. También se aplicará esta modalidad a las resoluciones y sentencias que se dicten, quedando a elección del organismo la remoción del expediente papel en razón de la emergencia sanitaria y conforme a las facultades asignadas por ley pcial. N°10.500 al Superior Tribunal de Justicia de reglamentar la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, notificaciones, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, las cuales, conforme a dicha ley, tendrán idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramiten ante el Poder Judicial de Entre Ríos. La incorporación de resoluciones y demás providencias en el sistema de gestión de expedientes del Poder Judicial de Entre Ríos, importa su firma electrónica por parte de los magistrados y funcionarios judiciales identificados en ellas con idénticos efectos que la firma ológrafa, hasta tanto se cuente con firma digital.
La suficiencia del registro digital requiere que las constancias actuariales, informes y actuaciones que pudieran labrarse, queden documentadas de modo electrónico, responsabilidad que queda asignada a los respectivos secretarios o secretarias.
DENUNCIAS DE VIOLENCIA Y PRESENTACIONES DE ORGANISMOS DE PROTECCIÓN: instruir a los órganos receptores de denuncias contra la violencia familiar y de género en todas sus modalidades, como asimismo al órgano administrativo del Sistema de Protección Integral de la Niñez, para que remitan denuncias y presentaciones por vía de correo electrónico a la MIP, MUI u organismo jurisdiccional que corresponda, con archivo en formato PDF del documento respectivo.

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA