Mesa

Información
permanente

0800 4446372

Atención 24hs.

Guía

Judicial

Teléfonos

de consultas

Sentencias

y Expedientes

Juicio

por jurados

OGA

Fuero Penal

Resoluciones Covid-19

Acuerdo especial del 20.04.20

ACTA ACUERDO ESPECIAL

En la ciudad de Paraná, a los veinte días del mes de abril de dos mil veinte, se reúnen las señoras y los señores miembros del Superior Tribunal de Justicia a saber, el señor Presidente, DR. MARTÍN F. CARBONELL, el señor Vicepresidente, Dr. GERMÁN REYNALDO F. CARLOMAGNO, y las señoras y señores Vocales Dres. DANIEL O. CARUBIA, BERNARDO I. R. SALDUNA –vía remota-, SUSANA E. MEDINA, CLAUDIA M. MIZAWAK –vía remota-, EMILIO A. E. CASTRILLON, JUAN RAMÓN SMALDONE – vía remota- y MIGUEL ÁNGEL GIORGIO, asistidos de la Secretaria autorizante y existiendo quórum, proceden a considerar los siguientes temas: PUNTO PRIMERO: DISPOSICIONES RELATIVAS AL FUNCIONAMIENTO DEL PODER JUDICIAL A PARTIR DEL 21.04.20.- Visto: el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 del Gobierno Nacional, prorrogado por DNU N° 325/20 y N° 355/20, el cual estableció entre las excepciones al aislamiento social obligatorio al personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes (cfr. Art. 6° inc. 3). En consecuencia, este Alto Cuerpo implementó el Plan Operativo de Trabajo Anexo I aprobado por Acuerdo Especial del 8 de abril de 2020- ya que de acuerdo a lo establecido en el artículo 204° inc. a) de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, el Superior Tribunal de Justicia tiene entre sus atribuciones la de “…ejercer la superintendencia general de la administración de justicia…”. En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos determina entre las atribuciones del Superior Tribunal de Justicia, la de ejercer la superintendencia general del Poder Judicial, dictar las reglamentaciones conducentes al debido ejercicio de las funciones, ejercer la policía y autoridad del Palacio de Justicia y velar por el estricto cumplimiento de los reglamentos (cfr. Artículo 37°, puntos 1, 16, 26 y 31). Por otra parte, resulta necesario resaltar que en el ámbito provincial se dictaron normas relacionadas con la situación sanitaria que se encuentra atravesando nuestro país. Tal es así que por Decreto N° 361/20 MS se declaró el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la provincia de Entre Ríos, facultándose a los diferentes organismos de la administración pública a establecer modalidades de trabajo especiales e invitando al Poder Judicial a adherir a sus términos. Asimismo, por Decreto N° 393/20 GOB se dispuso que las autoridades administrativas competentes dictarán las normas reglamentarias para instrumentar y viabilizar las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto PEN N° 297/20, invitándose al Poder Judicial a adoptar medidas análogas. No obstante, es menester advertir que como consecuencia del Decreto N° 355/20 PEN, por el cual se dispuso la prórroga del aislamiento social hasta el 26 de abril del año en curso, el Gobierno Provincial dictó el Decreto N° 521/20 GOB disponiendo el mantenimiento de los servicios del estado provincial en observancia de las directivas y recomendaciones emitidas por el Comité de Organización de Emergencia en Salud (COES), invitándose nuevamente al Poder Judicial a adoptar medidas análogas. Que, a una semana de implementada la modalidad dispuesta por Acuerdo Especial del 8 de abril de 2020, la cual vino a sustituir al receso judicial extraordinario por motivos sanitarios, corresponde considerar el sistema de funcionamiento a partir del día 21.04.20, habiéndose recepcionado notas de la Asociación Judicial de Entre Ríos, y de la Asociación de la Magistratura y de la Función Judicial, en las que de acuerdo a una serie de argumentos solicitan se restablezca el receso sanitario para el Poder Judicial de Entre Ríos. Por otro lado, el Colegio de Abogados de Entre Ríos ha presentado a este Alto Cuerpo una petición, por la que interesa una ampliación de los supuestos que atienden los tribunales y un paulatino restablecimiento de la actividad normal. En este estado, corresponde considerar, en primer término, los informes producidos por las Áreas Técnicas dependientes del Superior Tribunal de Justicia. Desde la Dirección de Gestión Humana, sólo a título referencial, y de acuerdo a lo informado por las propias superintendencias locales, el ingreso a los tribunales ha sido organizado y fluido, en los organismos se ha respetado la distancia sanitaria necesaria, la presencia en los edificios demuestra números razonables; y tanto la magistratura como el funcionariado y la planta de personal, han desempeñado adecuadamente su tarea ya sea bajo la modalidad presencial o por teletrabajo. Este Superior Tribunal de Justicia ha reforzado las plantas de todos los juzgados de familia de turno en la provincia y no ha recibido a la fecha ningún planteo puntual que dé cuenta de inconvenientes en este sentido. Todas las superintendencias informaron “muy escasa o nula circulación”. Desde la Oficina de Compras y Asesoramiento, por su parte, se presentó un meduloso informe sobre los bienes adquiridos y sobre las gestiones llevadas a cabo tanto en el marco de contrataciones públicas para el Poder Judicial con motivo de la pandemia, como en lo atinente a superar los inconvenientes que presenta el sistema bancario para las transferencias de partidas presupuestarias para la adquisición de bienes de limpieza y seguridad. Durante el transcurso de la semana se han enviado insumos de seguridad y sanitarios a todas las jurisdicciones, y se ha dispuesto la confección de mamparas para organismos judiciales, actualmente en proceso. El Área de Informática Jurídica, ha instalado puestos de teletrabajo; impartió la capacitación para el módulo denominado “subida de escritos” próximo a implementarse; asistió y brindó soporte a magistrados y funcionarios en función judicial desde sus domicilios por tratarse de personas de riesgo. No reportó inconvenientes de consideración o que dieran cuenta de una situación de sobrecarga o desorganización laboral. Mención aparte merece el informe elaborado por la Médica Auditora del Poder Judicial, Dra. Valeria Moyano Rodríguez en el que destaca  que, en fecha 16.04.20 se ha mantenido una reunión con un profesional del Consejo de Emergencia Sanitaria de la Provincia (COES) en cuyo marco se han confirmado y precisado – a partir de su asesoramiento- las medidas adoptadas por este Superior Tribunal de Justicia. Se deja constancia que los informes aludidos se incorporan como anexos al presente acuerdo, y forman parte del mismo. Sin perjuicio de todo lo expuesto, y más allá de la permanente intención de este Superior Tribunal de Justicia de avanzar progresivamente hacia una reactivación plena del funcionamiento judicial, resulta prudente en esta instancia mantener las condiciones vigentes hasta tanto exista un nuevo pronunciamiento del Presidente de la Nación. Con la palabra, el señor Presidente de la Sala N° 2 en lo Civil y Comercial, Dr. Juan R. Smaldone entiende que se debe mantener el régimen de receso judicial extraordinario de acuerdo a lo establecido por el Poder Ejecutivo Nacional en relación al aislamiento preventivo social y obligatorio. Por ello, este Superior Tribunal considera, por mayoría, que SE ACUERDA: 1°) PRORROGAR la modalidad de funcionamiento dispuesta por Acuerdo Especial de fecha 08.04.20 Punto 1°) – la de sus Anexos I, II, III y IV (aprobado por Resolución del Tribunal de Superintendencia N° 28/20) y resoluciones ss. y cc.- desde el 21.04.20 hasta el 27.04.20 a las 24 hs. inclusive, disponiendo la actividad de todos los organismos judiciales y administrativos, con personal mínimo y con idénticos lineamientos y pautas funcionales. 2°) DISPONER la suspensión de todos los plazos procesales y de los cursos de perención y caducidad hasta el 27.04.20 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos que se dicten, los que deberán ser notificados por el SNE o mediante el mecanismo que el organismo venga utilizando, privilegiando las vías digitales y sin perjuicio de la suspensión de plazos, quedando su cómputo sujeto a la rehabilitación de los mismos. 3°) EXCLUIR de la medida dispuesta en el párrafo precedente, a la tramitación de amparos, medidas cautelares, actuaciones de protección de personas, órdenes de protección y cualquier medida cautelar sobre violencia contra la mujer, niñas, niños o adolescentes, y cualquier otra actuación judicial que, de no practicarse, pueda causar perjuicio irreparable. 4°) POSPONER hasta el 27 de abril del 2020 el comienzo del uso obligatorio de la orden de pago electrónica, sin perjuicio de la validez de todas aquellas que libren los organismos judiciales en la medida en que reciban las credenciales para operar el mismo. Comunicar al Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. a fin de que adopte de manera inaplazable las medidas necesarias para garantizar su plena operatividad a partir de dicha fecha. 5°) COMUNICAR. Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, disponiéndose efectuar todas las comunicaciones que correspondan y la difusión de lo aquí dispuesto a través de la Oficina de Prensa y Publicación en el Boletín Oficial, y labrándose la presente que,  previa lectura y ratificación, es firmada por las señoras y señores Vocales asistentes en forma presencial y -en forma diferida- por aquellos que han asistido en forma virtual, por ante mí, de lo que doy fe.- FDO: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. ANTE MÍ: Elena Salomón.

ELENA SALOMON
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
SECRETARIA