ACUERDO ESPECIAL RECESO JUDICIAL EXTRAORDINARIO POR RAZONES SANITARIAS
En la ciudad de Paraná, a los quince días del mes de marzo de dos mil veinte, siendo la hora veinte, se reúnen los señores miembros del Superior Tribunal de Justicia a saber, el señor Presidente, DR. MARTIN FRANCISCO CARBONELL, el señor Vicepresidente, Dr. GERMAN REYNALDO FRANCISCO CARLOMAGNO y las señoras y señores Vocales Dr. DANIEL O. CARUBIA BERNARDO IGNACIO R. SALDUNA, SUSANA E. MEDINA DE RIZZO, EMILIO A.E. CASTRILLON, JUAN RAMON SMALDONE, CLAUDIA M. MIZAWAK Y MIGUEL ANGEL GIORGIO asistidos de la Secretaria autorizante y existiendo quórum, proceden a considerar la situación epidemiológica declarada por la OMS, informada por el Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos y motivada por la pandemia del coronavirus (COVID-19); la Resolución N°633/20 MS; el Decreto N° 260/20 del P.E.N; la emergencia sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos mediante Decreto N° 361/20 y la Resolución de Superintendencia de este Superior Tribunal de Justicia N° 76 del 10 de marzo de 2020. Al respecto, se señala que este Superior Tribunal ha promovido medidas de protección a fin de impedir la propagación del virus. Así, por Resolución del Tribunal de Superintendencia N° 76 del 10 de marzo del 2020, se dispuso conceder licencia excepcional a todos los agentes con desempeño en este Poder Judicial que hubiesen regresado a Argentina luego de haber estado en zonas de trasmisión de coronavirus que establezca la OMS por un plazo de 14 días desde su ingreso. En igual sentido, se iniciaron las actuaciones ante la Oficina de Compras para la adquisición de insumos que el tratamiento de la pandemia requiera en las distintas oficinas judiciales. Finalmente, se dispuso solicitar a la Médica Auditora dependiente de la Dirección de Gestión Humana de este Superior Tribunal de Justicia, la elaboración de un informe integral que proponga medidas específicas para el tratamiento de la situación, y cuya consideración estaba prevista en el orden del día del Acuerdo General N° 5/20 a celebrase el próximo martes 17.03.20. Agregan que el Poder Judicial de Entre Ríos, presenta una estructura orgánica y territorial compleja, con dieciocho jurisdicciones, más de cuatrocientos organismos y cincuenta y siete Juzgados de Paz, de modo que las medidas que se adopten deben considerar las particularidades de cada una ellas, atendiendo además a la presencia de organismos pertenecientes a los Ministerios Públicos con los que se debe coordinar las acciones a adoptar. Que el Colegio de Abogados de Entre Ríos, ha
efectuado una presentación por la que solicita la suspensión de las audiencias en las que intervengan abogados que resulten afectados Que, por otro lado, se ha recepcionado un pedido de inhábil judicial para la Jurisdicción Gualeguay, incluido el Juzgado de Paz de General Galarza, a raíz del contacto que dos de sus integrantes habrían mantenido con una persona contagiada, y quienes ya se encuentran cursando su período de cuarentena. Que la situación antes descripta, requiere que este Alto Cuerpo, en su carácter de órgano de Gobierno del Poder Judicial de la Provincia -art. 204 de la C.P.P.E.R- extreme los recaudos a adoptar con el fin de preservar la salud del personal, como así también de todas aquellas personas que concurran a los tribunales y dependencias que lo integran, para contribuir con la contención y prevención de la propagación del coronavirus. Que, ante ello; SE ACUERDA:
1- APROBAR EL SIGUIENTE PLAN DE ACTIVIDADES. PLAN DE ACTIVIDADES: el plan de contingencias incluido en el presente apartado tendrá el tratamiento de un receso judicial extraordinario por razones sanitarias el que se establecen sin perjuicio de la sujeción de todo el personal disponible a las necesidades del servicio y a la eventualidad de su convocatoria, por lo que no deben ausentarse de sus lugares de residencia. Se entiende como necesidades del servicio todos aquellos servicios esenciales dispuestos por el Superior Tribunal de Justicia y los Ministerios Públicos para el sistema judicial: a) ESTABLECER la suspensión de plazos procesales y administrativos con prestación mínima de servicio, quedando en salvaguarda toda actuación judicial que, de no practicarse pueda causar perjuicios irreparables, previa habilitación del feriado extraordinario; medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables como las medidas de protección de personas; los servicios de guardia; las actuaciones con detenidos o presos, órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y niños, niñas y adolescentes. Será operativa desde el 16.03.20 hasta el 31.03.20 de acuerdo al siguiente esquema: – Superior Tribunal de Justicia: Se dispone que la integración del Superior Tribunal de Justicia durante el presente receso excepcional por razones de emergencia sanitaria sea de tres Vocales, los que dictarán resolución válida con mayoría absoluta. Quedará integrado con los Dres. Martin Francisco Carbonell -en calidad de presidente- Susana E. Medina de Rizzo y Miguel Ángel Giorgio. – DISPONER como regla general que prestarán servicio aquellos agentes que fueron designados para cumplir funciones en los últimos dieciséis días de la
Feria Judicial enero 2020, salvo aquellas personas que se encuentren en situación de riesgo, frete al COVID-19. En el caso anterior o encontrándose cursando una licencia, deberá ser reemplazado por sus subrogante Legal. Los únicos organismos abiertos al público serán los siguientes. – Jurisdicción Paraná, Concordia Gualeguaychú: un juzgado con competencia civil y comercial, laboral, familia y de Paz con un secretario y dos empleados. Un Juez de Garantía, Oficina de Gestión de Audiencia, el funcionario a cargo de la Oficina y un empleado por turno. Ejecución de Penas: juez, secretario, un delegado penitenciario por juzgado y un empleado. – Jurisdicción Uruguay y Gualeguay concluido su inhábil: un juzgado con competencia civil y comercial, laboral, familia y de Paz con un juez, un secretario y dos empleados. Un Juez de Garantía, Oficina de Gestión de Audiencia, el funcionario a cargo de la Oficina y un empleado por turno. – Demás Jurisdicciones: un solo juzgado con todas las competencias, atendido por juez, secretario y un empleado. – Un camarista por costa. – Equipos Técnicos Interdisciplinarios: uno por especialidad con guardias pasivas y sólo si son convocados. – DISPONER que los organismos judiciales y administrativos dependientes del Superior Tribunal de Justicia sean atendidas por la persona responsable del organismo y un (1) empleado por este designado. – Oficina de Mandamiento y Notificaciones: en las jurisdicciones donde se encuentra creada la oficina debe asistir la persona a cargo y, de ser necesario, esta convocará a un empleado mas como máximo. En las restantes, la superintendencia podrá convocar a un empleado para que desarrolle las tareas, pudiendo rotar de a uno por vez. – Mesa de Información Permanente Paraná y Concordia: prestación con un único agente por turno. – Personal de Maestranza: en las jurisdicciones donde exista la figura de Mayordomo, éste con un empleado. En las restantes, la superintendencia deberá asegurar el servicio con un agente por vez, implementando rotación. – En todos los casos se deberán cumplir las recomendaciones sanitarias vinculadas con prevención para la trasmisión del virus. – INVITAR A LOS MINISTERIOS PÚBLICOS a adoptar las medidas conducentes en sus ámbitos de competencia. b) ENCOMENDAR a la Oficina de Informática dependiente de este Superior Tribunal de Justicia que evalúe y sugiera medidas a adoptar relacionadas con
habilitación de oficinas virtuales, intensificación del uso de herramientas informáticas y tecnológicas y de servicios de videoconferencias. c) DISPONER la restricción temporal de concurrencia de público a las audiencias de juicio, limitando la participación a las personas estrictamente necesarias para su realización, como así también el aplazamiento de las diligencias procesales no urgentes, cuando pudieran implicar un riesgo a la salud. d) INSTRUIR a la Intendencia, Mayordomía de esta capital y a las superintendencias de las restantes jurisdicciones a fin de que extremen las medidas de higiene conforme las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación. 1- EXHORTAR a los Colegios Profesionales de la Provincia y, por su intermedio, a todos sus asociados (abogados, procuradores, peritos, etc.) y a todas las partes en los juicios y a la ciudadanía en general, a concurrir lo mínimo indispensable a todas las dependencias de los Tribunales, en todos los fueros, Centros Judiciales y Justicia de Paz. Asimismo, Exhortar a los profesionales a cumplir con lo dispuesto en el artículo 7 y 8 del Decreto N° 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional. 2- DISPONER que el control de asistencia del Poder Judicial quedará a cargo del responsable de cada organismo. SUSPENDER el uso de los dispositivos de control biométrico (control de huella dactilar). 3- DISPONER que toda licencia que no sea por razones de salud que implique traslado o desplazamiento fuera de su asiento, será concedida de manera restrictiva y limitada a casos de extrema necesidad. 4- SUSPENDER el total de las actividades de capacitación del Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial “Dr. Juan Bautista Alberdi”, excepto aquellas que puedan dictarse bajo modalidad virtual. 5- SUSPENDER la realización del Programa La Justicia va a los Barrios. 6- SUSPENDER todas las actividades previstas en la agenda de la oficina de Ceremonial que impliquen concentración de personas o afluencia de público. Restringir al mínimo aquellas que, sin implicar circulación de público, supongan un riesgo de contacto. 7- SUSPENDER todos los concursos -ingreso, ascenso, concursos técnicos o para funcionarios- dentro del Poder Judicial, los que deberán reprogramarse oportunamente. 8- SUSPENDER la realización de subastas judiciales debiendo reprogramarse oportunamente.
9- INSTRUIR a la Oficina de Compras a fin que otorgue prioridad máxima a los trámites de adquisición de elementos de limpieza, higiene y bioseguridad. 10- INSTRUIR AL DEPARTAMENTO MÉDICO FORENSE y, por su intermedio a los Médicos Forenses con prestación de servicio en las jurisdicciones distintas a Paraná, que deberán llevar adelante el relevamiento sanitario y la supervisión del estado de salud del personal judicial con permanente reporte a las Secretarías de Superintendencia mientras persista la emergencia sanitaria vigente. 11- DELEGAR en la Presidencia del Alto Cuerpo la adopción de todas las medidas urgentes que demande la crisis sanitaria declarada, con comunicación permanente al Alto Cuerpo. 12- DECLARAR INHABIL JUDICIAL para todos los organismos de la Jurisdicción Gualeguay, incluido el Juzgado de Paz de General Galarza, desde el lunes 16 de marzo de 2020 hasta el viernes 20 de marzo de 2020, debiendo garantizar el servicio de justicia con las guardias mínimas necesarias delegando en la superintendencia local la designación de magistrados funcionarios y empleados. 13- Comunicar a los Ministerios Públicos a fin que adopte los recaudos necesarios. Hacer saber a la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú. 14- Disponer la vigencia temporal de las presentes medidas mientras existan el estado de emergencia sanitaria decretado por el Gobierno Provincial, la que será monitoreada de manera permanente por los funcionarios afectados a tal fin. 15- DISPONER LA INMEDIATA difusión de lo aquí dispuesto a través de la Oficina de Prensa y Publicación en el Boletín Oficial. FDO: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. ANTE MÍ: Elena Salomón.-