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CAMARA DE APELACIONES CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL- GUALEGUAYCHU S- ALQUILER DE INMUEBLE.- (VENCIMIENTO 31. 03. 2020).

Resol.Trib. Sup. N° 38 /2020.
CAMARA DE APELACIONES CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL- GUALEGUAYCHU S- ALQUILER DE INMUEBLE.- (VENCIMIENTO 31. 03. 2020).- Actuaciones Nº43991- Nº1181/2019

///RANA, 27 de abril de 2020.
VISTOS:

El estado de las presentes actuaciones, iniciadas en virtud del vencimiento del contrato de locación del inmueble de calle Mitre Nº 25/27 de la localidad de Gualeguaychú, donde actualmente funciona la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral de esa ciudad, cuyo vencimiento se produjo el 31/3/2020;

Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 5, el Area de Planeamiento e Infraestructura Edilicio Judicial realiza un amplio informe, analizando las condiciones generales de mantenimiento, y manifesta que no se han registrado inconvenientes con la propiedad, a excepción de situaciones de cortes de energía por sobrecarga de la instalación eléctrica por lo que aconseja que previo a reclamar ante el propietario se solicite un informe técnico al taller de electricidad dependiente de la Intendencia para que verifique el estado de la instalación.
Debido a ello se encuentran en trámite ante la Oficina de Compras y Asesoramiento, las actuaciones caratuladas: “Pte. Cámara Apelación Sala I Civil y Comercial – Gchú.- Dr. Portela informa inconvenientes en el suministro de electricidad en el Oraganismo” Nº 5962/2019.
Que para la puesta en funcionamiento del organismo que allí funciona se invirtió en gastos para la adecuación de la instalación eléctrica, tendido informático, de iluminación, así como un cerramiento para habilitar la Mesa de Entradas de la Cámara, lo que hace a la funcionalidad del inmueble.
Por último, detalla las características que debería reunir el inmueble que aloje a la Cámara en caso de ser necesaria una relocalización.
Que a fs. 20 y vta., la Oficina de Compras y Asesoramiento informa que el inmueble donde actualmente funciona la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral de Gualeguychú, se encuentra en buenas condiciones generales de mantenimiento, que no se han registrado inconvenientes, a excepción de cortes de energía en la planta baja, mencionados precedentemente por el Área de Planeamiento e Infraestructura y acompaña una propuesta de renovación del contrato de alquiler por el término de 3 (tres) años, con las actualizaciones previstas para cada período, por un importe de $97.344,00 para el primer año; $121.680,00 para el segundo año y $152.100,00 para el tercer año, lo que representa un incremento inicial del 30% respecto al actualmente abonado, 25% respecto del segundo año y 25% respecto del último, manifestando que a fs. 17/18 la Superintendencia de Gualeguaychú desconoce la existencia de un edificio con las características solicitadas detalladas.
Finalmente, destaca que el traslado a otro inmueble generaría gastos correspondientes a reformas y/o adecuaciones edilicias, eléctricas, equipamiento de refrigeración, cableados de red, cableados telefónicos, mudanzas, etc. Lo que además implicaría la pérdida de las inversiones realizadas en el inmueble actual -fs.5-.
Que a fs. 22 la Contaduría del Poder Judicial, encuadra legalmente la propuesta de continuidad del contrato de alquiler, en el art. 118 quater del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 795/96 M.E.O.S.P., modificado por el Decreto Nº 4290/13 M.E.H.F. y complementarios, sugiriendo asimismo una mejora de la oferta, atento a que el presupuesto del Poder Judicial contempla para el ejercicio 2020 solo un incremento del 10% en la partida de Bienes y Servicios respecto al asignado en el año 2019.
Que por lo expuesto, se solicita al propietario del inmueble una mejora de los valores locativos propuestos para la renovación del contrato, por entenderse elevados los valores pretendidos.
Que a fs. 29, el propietario, presenta una nueva propuesta de renovación que consiste en: $ 89.856,00 mensuales para el primer año lo que significa un incremento del 20% respecto de lo que se abona actualmente; $ 107.827,20 mensuales para el segundo año, con un incremento del 20% y $ 129.392,64 mensuales para el tercer año, con un incremento del 20%, valores sobre los cuales a fs. 42 la Contaduría del Poder Judicial realiza un nuevo informe.
Que oportunamente, la Comisión de Locaciones del S.T.J., fs. 31, no formula objeciones y sugiere aceptar el ofrecimiento efectuado.
Que por ello; de conformidad a los considerandos precedentes, habiéndose logrado luego de diversas gestiones una propuesta presupuestariamente viable y de conformidad a lo sugerido por la Comisión de Locaciones;

SE RESUELVE:

1º) Continuar con la locación del inmueble de calle Mitre 25/27 de la ciudad de Gualeguaychú, que actualmente ocupa la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral de dicha ciudad -art. 118 quater del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 795/96 M.E.O.S.P., modificado por el Decreto Nº 4290/13 M.E.H.F. y complementarios-, por el término de tres (3) años, por la suma total de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS DIEZ CON OCHO CENTAVOS ($3.924.910,08), con un canon locativo mensual de PESOS OCHENTA y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA y SEIS ($89.856,00) para el primer año, la suma de PESOS CIENTO SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE CON VEINTE CENTAVOS ($107.827,20), para el segundo año y para el tercero la suma de PESOS CIENTO VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA y DOS CON SESENTA y CUATRO CENTAVOS ($129.392,64), sumas pagaderas por mes vencido,a partir del día 1 de Abril de 2020, con vencimiento el día 31 de Marzo de 2023.
2º) Hacer saber al propietario del inmueble, señor Horacio Carrazza, que al momento de la suscripción del contrato deberá presentar la siguiente documentación: Escritura del Inmueble; Planos del mismo; Documento Nacional de Identidad; Condición fiscal ante la AFIP; constancia de libre deuda de ATER; debiendo elevarla en copia certificada, junto con el contrato debidamente sellado e imputado, y fotografías que den cuenta del estado del Edificio. Asimismo una vez suscripto deberá reponer en concepto de sellado fiscal la suma de PESOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON CINCUENTA y CINCO CENTAVOS ($19.624,55) -correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del total- más el importe por cada copia del contrato.
3º) Imputar la erogación con cargo a la cuenta detallada por la Contaduría del Poder Judicial a saber: DA 953 – C 1 – J 02 – SJ 00 – ENT 000 – PG 01 – SP 00 – PY 00 – AC 01 – OB 00 – F 1 – FU 20 – FF 11 – SF 0001 – I 3 – PR 2 – PA 1 – SPA 0000 – DTO 99 – UG 99 del Presupuesto 2020 y de los presupuestos siguientes en el marco de lo previsto en el art. 17º, inciso b), Ley Nro. 5140 (t.o.Decreto 404/95 M.E.O.S.P.).
4º) Registrar y notificar con copia de la presente a la Tesorería del Poder Judicial y a la Oficina de Compras.FDO: DRES. MARTIN F. CARBONELL – MIGUEL ANGEL GIORGIO – EMILIO A. E. CASTRILLON – GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO . ANTE MI: ESTEBAN SIMON.