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El STJ declaró inconstitucional una restricción al ejercicio de la abogacía para jubilados judiciales

 

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJ) declaró la inconstitucionalidad de la norma que impedía a magistrados, funcionarios y empleados judiciales jubilados ejercer la abogacía sin suspender previamente su haber previsional. Además, dispuso la derogación del inc. g del art. 41.1, de la Ley N° 10.855 de conformidad con el art. 60 de la Constitución de Entre Ríos (después de 3 declaraciones de inconstitucionalidad).

 

 

El pronunciamiento se dio en el marco de una acción de amparo promovida por un ex magistrado contra el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, luego de que se le negara la rehabilitación de su matrícula profesional. El organismo había condicionado su regreso al ejercicio a la suspensión de su jubilación.

 

Por mayoría, el STJ consideró que la exigencia resultaba arbitraria y discriminatoria, ya que afectaba únicamente a jubilados del Poder Judicial y no a otros profesionales en igual situación. En ese sentido, sostuvo que la norma vulneraba el derecho constitucional al trabajo y el principio de igualdad.

 

El Tribunal también remarcó que la restricción no superaba el test de razonabilidad y que implicaba una limitación injustificada al ejercicio profesional. Asimismo, destacó que ya existían antecedentes en el mismo sentido, lo que reforzó la decisión de declarar la inconstitucionalidad por quinta vez.

 

En consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la rehabilitación de la matrícula del actor, y se impusieron las costas del proceso a la parte demandada. Además, se dispuso la derogación del artículo cuestionado, en función de lo previsto por la Constitución provincial ante reiteradas declaraciones de inconstitucionalidad.

 

 

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4 de mayo de 2026

SIC-STJER