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Resolución de la Cámara en lo Contencioso Administrativo N°1 de Paraná

 

En la causa caratulada “MAXIT ANA MARIA C/ CAJA DE FORENSE DE ENTRE RIOS S/ EXPTE. N° 2081”, la Cámara en lo Contencioso Administrativo N°1, el 19 de este mes, admitió la demanda promovida por una letrada contra la Caja Forense de Entre Ríos y le ordenó al organismo previsional que la encuadre retroactivamente en la categoría “B”, desde su rehabilitación en la matrícula del Colegio de la Abogacía Entrerriana -24.06.22- y hasta que complete el tiempo computable para pasar a la categoría inmediata siguiente.

 

 

Al referirse a los antecedentes de la causa, la Cámara señaló que la actora cuestionó la decisión a la Caja que la encuadró en la Categoría D -máxima- para el pago de aportes mínimos con destino al Fondo Previsional Solidario, cuando en realidad, conforme su antigüedad en la matrícula, le correspondía la categoría B, no debiendo el organismo forense demandado computar el tiempo que no ejerció su profesión por haber solicitado la cancelación temporaria de la matrícula, para dedicarse al cuidado y crianza de sus hijos.

 

La sentencia, para decidir como lo hizo, se basó en dos consideraciones esenciales: la interpretación asimétrica efectuada por la demandada con relación al concepto “antigüedad en la matrícula” y los principios rectores en materia de género.

 

En primer lugar, el Tribunal advirtió la asimetría que se presenta en el caso, ya que para categorizar como aportante, la Caja Forense computa la antigüedad en la matrícula otorgada, mientras que para asignar beneficios el mismo organismo computa la antigüedad en la matrícula otorgada y vigente. Precisó que, matrícula otorgada comprende ejercicio efectivo y a la vez no ejercicio efectivo de la profesión, mientras que matrícula otorgada y vigente supone únicamente ejercicio efectivo. Agregó que esa interpretación asimétrica es posible siempre que la ley, por algún motivo razonable expresamente lo disponga y que la ley de Caja Forense no previó mediante el dispositivo de imputación normativa diferencia alguna para computar la “antigüedad” a los fines de clasificar a sus contribuyentes en las distintas categorías de aportantes y/o para considerarla al decidir otorgarles los beneficios comprometidos.
Concluyó la sentencia respecto a este tópico que la consideración asimétrica del concepto “antigüedad” auspiciado por la Caja en la especie importa una desproporción no autorizada por la ley y fundada exclusivamente en la voluntad del organismo, lo que tiñe de arbitrariedad la decisión cuestionada.

 

Por otro lado, el Tribunal consideró que la declaración de los motivos que animaron la solicitud de la actora para cancelar temporariamente su matricula -crianza y cuidado de sus hijos menores- debió haber surtido en la Caja el efecto proyectado por los principios consagrados en la numerosa normativa convencional, constitucional y legal en materia de género, lo que no se produjo. Agregó que la erradicación de las desigualdades y disfavores originados en las inequidades del género animan y atraviesan a la Colegiación de la Abogacía Entrerriana, en la cual la Caja naturalmente abreva.

 

En ese contexto, afirmó que la Caja debió y a la vez omitió considerar tales principios rectores para orientar su decisión al resolver la petición de la letrada, ausencias que potencian la ilegitimidad de la Resolución N°3.339/23.

 

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25 de noviembre de 2025

SIC-STJER