La Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 1 con asiento en Paraná, dejó sin efecto la sanción de arresto que las autoridades policiales del departamento Diamante habían impuesto a uno de los encargados de la Sala de Videovigilancia.
El policía sancionado había colocado cortinas en las ventanas que dan a la calle del salón en donde se encuentran las pantallas que reproducen las imágenes captadas por las cámaras dispuestas en Diamante a fin de evitar que los transeúntes accedan y vean lo que se reproduce en los monitores.
Las autoridades policiales lo sancionaron con quince días de arresto porque habían prohibido colocar cortinas.
La Cámara calificó a la medida adoptada por el suboficial sancionado de protectora de la confidencialidad y la intimidad de las personas, deberes que la legislación nacional y provincial impone a quienes administran centros de monitoreo y que la prohibición de colocar cortinas impedía.
En consecuencia el Tribunal anuló la sanción de prisión dispuesta ya que consideró que el numerario policial actuó en cumplimiento de deberes legales.
3 de julio de 2025
SIC-STJER