El Superior Tribunal de Justicia, reunido en Acuerdo General, aprobó la propuesta de la nueva redacción de los artículos 45° y 48° del Reglamento de Licencias Gremiales, elaborada por la Dirección de Gestión Humana.
El artículo 45, vinculado a las licencias por causas gremiales y/o asociacionales, quedó redactado de la siguiente manera :
“En causa gremial o asociacional, la magistratura con cargo directivo que además ostente la representación gremial por la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Entre Ríos, la Asociación Judicial de Entre Ríos, y la Unión de Empleados Judiciales de la Nación, según sus respectivos estatutos, tienen derecho a gozar de licencia gremial o asociacional de hasta veinte (20) días al año, con goce de haberes, para el cumplimiento de los fines estrictamente atinentes a las Asociaciones mencionadas.
Los demás integrantes de Comisión que ostenten representación gremial o asociacional según sus estatutos gozarán de hasta diez (10) días de licencia en el año, con goce de haberes, para idénticos fines; debiendo solicitarse con un (1) día de antelación, salvo casos de urgencia debidamente justificados”.
En tanto, el Artículo 48, vinculado a las licencias por razones inherentes a la función, quedó redactado de la siguiente manera: “ Los/las magistrados/as, funcionarios/as y empleados/as gozarán de licencia a fin de desarrollar actividades que siendo inherentes a su función, deban ser cumplidas fuera de su lugar habitual de trabajo.
La misma licencia podrá ser gozada por aquellos/as magistrados/as, funcionarios/as y empleados/as, que en tal carácter, deban cumplir funciones en el Consejo de la Magistratura u organismos similares.”
Las modificaciones están en vigencia desde hoy.
14 de junio de 2024
SIC-STJER