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Derecho al voto de las personas que se encuentran en establecimientos de Salud Mental

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, reunido en el Acuerdo General Nº 19/23 del 8 de agosto último, dispuso adherir a la “Campaña por el derecho al voto de las personas que se encuentran en establecimientos de Salud Mental”.

 

La resolución fue adoptada en el marco de la invitación realizada por el Defensor General de la Provincia de Entre Ríos y Presidente del Órgano de Revisión de Salud Mental de la provincia, Maximiliano Francisco Benítez.

 

Misiva del Defensor General a la presidenta del STJ, Susana Medina

 

Me dirijo a Usted a fin de invitarla y por su intermedio al Alto Cuerpo, a adherir a la campaña de difusión sobre “…el derecho al voto de las personas que se encuentran en establecimientos de salud mental y/o discapacidad”, y en caso de estimarlo correspondiente colaborar en la socialización de la misma a través de los distintos medios de comunicación con que cuente este Poder Judicial.

 

Para mayor información en relación a esta campaña, se hace saber que, la Secretaria Ejecutiva del Órgano de Revisión Nacional de Salud Mental, a cargo de la Dra. María Graciela Iglesias, ha invitado a los Órganos de Revisión locales a sumarse a esta campaña de difusión y en ese marco se han generado folletos informativos, con el objetivo de promove rel derecho al voto de las personas que se encuentran en establecimientos de salud mental y/o discapacidad psico-social, en base a lo establecido en la normativa vigente (Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, art. 29, Código Civil y Comercial de la Nación, Ley Nacional de Salud Mental N°26.657/2010, el Código Electoral Nacional).

 

Que, además dichas acciones están en línea con las Observaciones que el Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad realizó este año a la Argentina, donde le recomendó: “fortalecer la estrategia de Acción Nacional por el Voto Accesible a fin de garantizar que los procedimientos, instalaciones y materiales de votación sean adecuados, accesibles, fáciles de entender y utilizar para todas las personas con discapacidad, así como que se realicen los ajustes necesarios en lo relativo a la información electoral, en particular en la retransmisión en los medios y las campañas electorales”. Es en este sentido y, en función de lo establecido por el artículo 40 de la Ley Nacional de Salud Mental, la Secretaría Ejecutiva del ORN ha dictado la resolución N°2/2021 en la que aprueba recomendaciones sobre el derecho a voto de las personas internadas en establecimientos de salud mental y discapacidad. El documento realiza una serie de recomendaciones a los efectores de salud, a las autoridades electorales y a los poderes judiciales acerca de la accesibilidad para ejercer el sufragio, la difusión de estas acciones y la revisión de sentencias de restricción de la capacidad jurídica.

 

A fin de que en las elecciones 2023 pueda garantizarse este derecho para la mayor cantidad de personas posible, la “Campaña sobre el derecho al voto de las personas que se encuentran en establecimientos de salud mental y/o discapacidad” propone: promover la inclusión en el padrón electoral; que las personas cuenten con Documento Nacional de Identidad (DNI); garantizar la comprensión del proceso electoral; distribuir material electoral informativo; generar canales de comunicación para consultas; garantizar el transporte y el acompañamiento al lugar de votación.

 

 

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10 de agosto de 2023

 

SIC-STJER

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