En el año 2015 se resolvió mediante Acuerdo General Nº16/15 del 09-06-15, Punto 3º) del STJER designar a la Oficina de la Mujer del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos para llevar a cabo la recopilación y posterior remisión de todos aquellos datos vinculados a causas de femicidios y transfemicidios tramitadas en la provincia de Entre Ríos hayan sido o no caratuladas como tales. Por lo que, la OM es la encargada de informar anualmente todos los datos solicitados por la CSJN relativos a aquellas muertes violentas de mujeres cis y mujeres trans/travestis acaecidas en la provincia. El Registro comprende todas las causas por homicidio de mujeres (niñas, adolescentes y/o adultas) ocurridos cada año perpetrados por varones por razones asociadas con su género, hayan sido o no tipificadas como femicidio.
Concebir de esta forma los asesinatos de mujeres por razones de género permite una comprensión más profunda del fenómeno y sus causas, entre ellas un componente social que pone el eje en el hecho de que todas las expresiones de violencia contra las mujeres están arraigadas en construcciones de poder que ordenan las relaciones sociales entre hombres y mujeres.
El procedimiento a seguir por la OM es el siguiente: se recaba toda la información de muertes de mujeres cis, mujeres trans/travestis, acaecidas en la Provincia cada año, luego se entablan comunicaciones periódicas con las Unidades Fiscales de cada jurisdicción donde ocurrió el hecho, extrayendo de ese modo todos los datos relevantes a los fines del Registro. Una vez obtenida la información de las Unidades Fiscales, y siguiendo el protocolo para saber si fue femicidio, muerte violenta o muerte natural, se pone en estudio en la OM para finalmente completar las planillas que serán remitidas a la CSJN para la confección final del Registro Nacional.
Por el día de mañana 3J, conmemorando el día de “Ni Una Menos”, compartimos el siguiente enlace: https://www.csjn.gov.ar/novedades/detalle/7204
2 de junio de 2023