El vocal de la Cámara II Sala II de Paraná, Rodolfo Jáuregui, resolvió un amparo ambiental presentado por Ariel A. Carmarán y otros, contra el Instituto Portuario de la provincia y otros.
El magistrado, resolvió admitir parcialmente la acción de amparo promovida y, en consecuencia, ordenar la inmediata prohibición de depósito de material refulado en el curso de agua identificado como Arroyo Diamante, hasta que se cumplimente con lo establecido en el punto 2°.
Asimismo, condenó al gobierno de Entre Ríos, al Instituto Portuario Provincial , y al Ente Autárquico Puerto Diamante para que, a través de sus reparticiones, efectúen en el término de sesenta días un estudio exhaustivo a fin de determinar las posibles alternativas para la disposición del material extraído, proveniente de la obra principal de dragado, su idoneidad e impacto en el ecosistema y las comunidades que dependen de él, y que contemple la complejidad de la dinámica del sistema de humedales; y la viabilidad de relocalización del material depositado.
24 de mayo de 2023
SIC-STJER