La jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Paraná, Sofía María Gracia Keller, resolvió homologar un acuerdo conciliatorio entre la jueza Norma Viviana Ceballos, el ex juez Oscar Daniel Benedetto y el abogado Jorge Gogniat, quien se retractó de la conducta asumida por la denuncia efectuada a los integrantes de la magistratura, ante el Jurado de Enjuiciamiento por las causales de ignorancia inexcusable del derecho y falta de idoneidad para el cargo. El abogado pidió disculpas a los actores atento reconocer que con ella les ha generado un daño moral. Entre otros compromisos asumidos, Gogniat deberá pagarles 50.000 pesos en calidad de indemnización, los que serán donados a la Cooperadora del Hospital de Niños San Roque de la ciudad de Paraná.
Resolución.
“En la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, a los once días del mes de mayo de 2023, siendo las 09:30 horas, comparecen ante la presencia de la Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de esta ciudad, Dra. Sofía María Gracia KELLER, a los fines de esta AUDIENCIA PRELIMINAR: “ACTORA: la Dra. NORMA VIVIANA CEBALLOS y el DR. OSCAR DANIEL BENEDETTO, acompañados por el DR. LADISLAO FERMÍN UZIN OLLEROS.- DEMANDADO: el Dr. JORGE GOGNIAT, quien comparece por derecho propio.-
Abierto el acto la Sra. Juez explica a los comparecientes los motivos de la audiencia, instándolos a una conciliación. Luego de un intercambio de opiniones, las partes respondieron manifestando que en este estado han podido arribar a un acuerdo conciliatorio. En el que se regirá por los siguientes términos:
1- El Dr. Jorge Gogniat expresa su voluntad la que hace efectiva en este acto de retractarse de la conducta asumida -denuncia efectuada a los actores ante el Jurado de Enjuiciamiento por las causales de ignorancia inexcusable del derecho y falta de idoneidad para el cargo- y en consecuencia pide disculpas a los actores atento reconocer que con ella les ha generado un daño moral.
2- Que los actores Dra. Ceballos y Dr. Benedetto aceptan dicha retractación y pedido de disculpas.
3- En relación a la pretensión indemnizatoria el Dr. Gogniat ofrece la suma de $.50.000, la que lo actores aceptan. Suma que el demandado depositará en el término de 5 días hábiles de ser notificado por el Juzgado del número de cuenta, la que se abrirá por el organismo en el Banco de Entre Ríos en esta causa y a nombre de este Juzgado.
4- Que la Dra. Ceballos y el Dr. Benedetto manifiestan que la suma correspondiente a indemnización por daño moral ofrecida por el demandado será donada a la Cooperadora del Hospital de Niños San Roque de la ciudad de Paraná. Dicha donación se hará efectiva mediante transferencia bancaria. La que quedará a cargo del Juzgado una vez que las partes proporcionen el número de cuenta y/o CBU de dicha institución.
5- Las partes de común acuerdo se comprometen a publicar el contenido de este acuerdo conciliatorio a través de la oficina de prensa del Poder Judicial de Entre Ríos. Como así también remitir copia de la presente al Colegio de la Abogacía de Entre Ríos y a la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Entre Ríos.
6- Las costas del presente proceso serán soportadas por el orden causado.
7- La demandada asume el pago de cualquier diferencia que pudiere existir con la retribución básica obligatoria del mediador.
Atento lo manifestado por las partes R E S U E L V O: I.- TENER presente el convenio arribado y no estando comprometido el orden público, HOMOLOGAR EL MISMO con CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
II.- Costas por su orden.
III.- Tener presente lo manifestado por el Dr. Uzín Olleros
IV.- Notificar por SNE el contenido del presente acuerdo a la medidora interviniente en autos Dra. Fabiana Píocampo de conformidad con lo dispuesto por el art. 22 del Reglamento de Mediación Previa Obligatoria.
V.- Cumplido que sea con lo dispuesto en el punto 3 y 4 del acuerdo remítase copia de la presente a la oficina de Prensa del Poder Judicial, al Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, a la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Entre Ríos. VI. REGÍSTRESE. Con lo que no siendo para más, siendo las 10:40 horas se dio por terminado el acto, labrándose la presente para constancia, la que previa lectura y ratificación, se firma por S.S. y los comparecientes por ante mí que doy fe.-
(fdo) Dra. Sofía María Gracia KELLER – Jueza.- “
12 de mayo de 2023
SIC-STJER