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Excepciones de la presencialidad en las mediaciones

La presidencia del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos dispuso que en los procedimientos que se realicen ante el Centro de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos del Alto Cuerpo, excepcionalmente, el/la mediador/a podrá proponer la realización virtual en los siguientes casos:

 

Por motivos de salud y seguridad de las personas intervinientes; que una de las partes haya sido víctima de violencia de género respecto de la otra y/o que por motivos de salud o impedimento económico en razón de la distancia, una de las partes no pueda trasladarse al domicilio donde deba realizarse la mediación.

 

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9 de febrero de 2023

SIC-STJER

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