La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, resolvió denegar la concesión del recurso extraordinario federal, para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, interpuesto por Jorge Nicolás Martínez, contra la sentencia dictada por dicha Sala el 5 de agosto pasado. De esta manera quedó firme la pena de prisión perpetua, impuesta a Martínez por el femicidio de la joven Fátima Acevedo.
Al desarrollar su voto, el vocal Miguel Ángel Giorgio entendió que los fundamentos del recurso presentado por Martínez “no encuadran en ninguno de los supuestos de procedencia contenidos en el art. 14 de la ley 48 y tampoco en las causales creadas en forma pretoriana por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Cabe poner de resalto una vez más, que la vía elegida es de naturaleza excepcional, de aplicación restringida y circunscripta a la existencia de cuestión federal”.
Giorgio recordó que la norma establece que la concesión del recurso extraordinario ante la Corte Suprema se limita a las sentencias definitivas emanadas de Superiores Tribunales de provincias, cuando en el pleito se haya puesto en cuestión la validez de un Tratado, de una ley del Congreso, o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión haya sido contra su validez; cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de Provincia se haya puesto en cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, a los Tratados o leyes del Congreso, y la decisión haya sido en favor de la validez de la ley o autoridad de provincia y cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución, o de un Tratado o ley del Congreso, o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del título, derecho; privilegio o exención que se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio.
En este caso, Martínez cuestionó el rechazo del recurso de queja iniciado contra la resolución de la Cámara de Casación Penal que denegó la concesión de la impugnación extraordinaria y en tal sentido, la C.S.J.N. expresamente determinó que las cuestiones relativas a la admisibilidad de los recursos locales no son, por regla, revisables en esta instancia extraordinaria.
Por su parte, el vocal Daniel Carubia y la vocal Claudia Mizawak adhirieron al voto de Giorgio coincidiendo en sus fundamentos.
Antecedentes
Fátima Acevedo desapareció el 1 de marzo de 2020 y fue encontrada a los siete días muerta en un pozo de aljibe, en un descampado de la ciudad de Paraná.
El 26 de febrero de 2021 Jorge Nicolás Martínez fue encontrado culpable, por un jurado popular, de los delitos de lesiones graves en grado de tentativa calificadas por el vínculo y por haberse perpetrado en un contexto de violencia de género; defraudación especial mediante el uso de tarjeta magnética en grado de tentativa y homicidio doblemente agravado por el vínculo y por haberse perpetrado en contexto de violencia de género.
El 9 de marzo de 2021, la vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná Carolina Castagno le impuso la pena de prisión perpetua.
El jurado popular declaró culpable a Jorge Martínez por el femicidio de Fátima Acevedo
Jorge Martínez fue condenado a prisión perpetua por el femicidio de Fátima Acevedo
22 de noviembre de 2022
SIC-STJER