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“SOCIEDAD ANONIMA ENTRE RIOS S- PEDIDO DE CONCURSO PREVENTIVO S/ CONCURSO PREVENTIVO (Proceso Tipo A)”, Expte. Nº 3366, en trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial  N° 9 -CONCURSOS Y QUIEBRAS-

Al advertirse una diferencia en la providencia dictada el 09.11.2022 en el sistema Lex Doctor respecto de la que se visualiza en el sistema SIRIRI, en relación a lo dispuesto para la presentación electrónica de fecha 13/10/2022 -16:08 hs, se comunica que el texto correcto es el siguiente:

 

PARANÁ, 10 de noviembre de 2022

 

Atento lo informado por Secretaría, hágase saber a los intervinientes que el texto correcto dictado en la providencia del 09.11.2022 para la presentación electrónica de fecha 13/10/2022 -16:08 hs.-, es el que figura en el Lex Doctor, a saber: “Proveyendo presentación electrónica reservada de fecha 13/10/2022; 16:08 hs. Sin perjuicio de tener presente lo manifestado, a tenor de lo normado por el art. 273 inc. 3 de la LCQ la resolución recurrida resulta inapelable (1) y careciendo la sindicatura de legitimación procesal en relación a la resolución del 30.09.2022 por tratarse de un concurso preventivo, no corresponde conceder  el recurso de recurso de apelación interpuesto por el mencionado órgano concursal contra la referida resolución.”

 

Comuníquese por oficio vía correo electrónico al área informática del STJ y a las Secretarías de Superintendencia del STJ a los fines de hacerles saber lo sucedido con los sistemas informáticos; como asimismo, al S.I.C., a fin de que -por donde corresponda- procedan a la publicación de la presente por los medios pertinentes, a sus efectos.

 

Fdo. Ángel Luis Moia -Juez-.

 

Luciano José Tochetti

 

Secretario

 

(1) ROUILLÓN, ADOLFO A.N., Régimen de Concursos y quiebras. Ley 24.522, Buenos Aires, Astrea, 2.017, pág. 71 y ROUILLÓN, ADOLFO A.N. y ALONSO, DANIEL F. anotación al art. 16, en ROUILLÓN, ADOLFO A.N. (Dir) y ALONSO, DANIEL F. (Coord.), Código de Comercio. Comentado y anotado, T IV-A, Buenos Aires, La Ley, 2.007, pág. 253.

 

10 de noviembre 2022

SIC-STJER

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