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El STJ aprobó la “Guía de buenas prácticas para casos de violencia contra la mujer”. Modalidades Institucional, contra la libertad reproductiva, obstétrica, mediática y en el espacio público.

 

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) resolvió aprobar la “Guía de buenas prácticas para casos de violencia contra la mujer” para causas enmarcadas en “Violencia contra la Mujer – Fuero Civil ( art. 6 ley 26485, arts. 35, 37-40 ley 10956)” Modalidades Institucional, contra la libertad reproductiva, obstétrica, mediática y en el espacio público, acorde a la legislación nacional vigente (leyes 26485, modif. 27501 y 27533), actualizada conforme a la ley provincial de Régimen de Protección, Asistencia y Prevención de la violencia por razones de Género Nº 10.956.

La medida fue adoptada en el Acuerdo General del 15 de febrero de 2022. Refiere a la competencia del fuero Civil en el marco de las modificaciones legales mencionadas, en procura de dar herramientas necesarias para la administración de justicia, garantizando el acceso de las personas a la misma.

Las modalidades de violencia que comprende, corresponden ser tramitadas por los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la provincia. Estableciendo además que en caso de que el hecho se produzca en organismos públicos, la primera instancia se mantenga en el Fuero Civil, interviniendo como Tribunal de Alzada la Cámara Contenciosa Administrativa de la Jurisdicción.

 

La Magistratura de Paz resulta competente en estas modalidades mencionadas – en las ciudades que funcionan, cuando no coexistan en la localidad con Juzgados civiles y no optase la persona interesada por la competencia de estos en la cabecera de la Jurisdicción.

Guía

1- Competencia: en los casos de violencia contra la mujer en sus modalidades institucional – art. 35 ley 10956- (aprobado en Ac. Gral. nº 07/19 del 03-04-19. Pto. Tercero”), contra la libertad reproductiva y obstétrica -art. 37-, mediática – art. 38-, en el espacio público – art. 39 – y pública política de materia civil, serán competentes los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la provincia. En caso de que el hecho se produzca en organismos públicos, la primera instancia se mantendrá en el Fuero Civil, interviniendo como Tribunal de Alzada la Cámara Contenciosa Administrativa correspondiente a la Jurisdicción.

 

La Magistratura de Paz resultará competente en estas modalidades mencionadas, cuando no coexistan en la localidad con Juzgados civiles y no optase la persona interesada por la competencia de los mismos.

 

En todos los casos en que el/la Juez/a que previene no sea el competente, deberá adoptar las medidas preventivas de protección a la víctima, cuando la urgencia y/o gravedad del caso así lo justifique, previo a la remisión al competente. En caso de reiteración de denuncias por hechos entre las mismas partes que guarden conexidad con los denunciados, se procederá a la acumulación de las causas ante el Juzgado competente que esté más avanzado o que haya prevenido, aun cuando esa causa se encuentre reservada.

 

Cuando el hecho configurara un delito, en cualquiera de las modalidades luego de adoptadas las medidas preventivas urgentes, el/la Juez/a interviniente remitirá testimonio a la Fiscalía en turno, en el término de 24 hs., quien dará trámite conforme al procedimiento previsto por el Código Procesal Penal.

 

2- Carátula: “Violencia contra la Mujer – Fuero Civil (art. 6 ley 26485)” comprensiva de las modalidades institucional, contra la libertad reproductiva, obstétrica,  mediática y en el espacio público  y pública política de materia civil (incs. b), d), e), f) g) ley cit., modif. leyes 27501 y 27533).

 

3- Registración en REJUCAV: carga al sistema Web del Poder Judicial de los procesos que se tramitan en los Juzgados lo que deberá efectuarse al ingreso del trámite al Juzgado. Previo a proveer  las medidas deberá cargar el proceso en el Rejucav, consultar si existen antecedentes y medidas vigentes, bajar la “Foja de Antecedentes” para ser agregada al expediente digital .

 

4- Turnos: Disponer que la Mesa de Información Permanente (MIP) de cada jurisdicción asigne los turnos de intervención entre los juzgados civiles y comerciales (excluidos los juzgados especializados de ejecuciones y concursos y quiebras), a razón de una causa por organismo consecutivamente. Establecer que en aquellos lugares donde no haya MIP, se realice la asignación de igual modo (uno cada uno consecutivamente) entre los juzgados civiles y comerciales de la jurisdicción que corresponda, a razón de una causa por organismo.

 

8 de julio de 2022

SIC STJER

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