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Nueva sentencia judicial contra persona que ocupa terrenos donados a la Municipalidad de Rosario

La Sala III de la Cámara Civil y Comercial de Paraná, integrada por su presidenta, vocal María Valentina G. Ramírez Amable, y los vocales Andrés Manuel Marfil y Virgilio Alejandro Galanti, rechazó el recurso de apelación presentado por Enzo Rómulo Mariani contra la sentencia emitida por el  juez de Primera Instancia del ‎Juzgado Civil y Comercial con competencia Laboral de Victoria, Luis Francisco Márquez Chada, quien había desestimado la pretensión del empresario de quedarse con parte de las tierras del llamado Legado Deliot, que fueran cedidas a la Municipalidad de Rosario.

 

El juicio fue iniciado por Enzo Mariani, de la ciudad de Rosario, quien promovió una demanda de usucapión respecto de un inmueble en la zona de islas del departamento de Victoria con una superficie total de 807 Has. 59 As. 60 Cas., que pertenecieron a Carlos Deliot, y que actualmente son propiedad de la Municipalidad de Rosario, que las recibió como parte del denominado Legado de Carlos Deliot.

 

El tribunal sostuvo que dado el carácter excepcional que reviste la adquisición del dominio de un inmueble por este medio, la realización de los actos posesorios que son su razón de ser debe haber tenido lugar de manera insospechable, clara y convincente. Para que pueda ser reconocida la posesión invocada a los fines de adquirir el dominio de un inmueble por usucapión, es necesario que el pretenso poseedor no sólo tenga la cosa bajo su poder, sino que sus actos posesorios se manifiesten de forma tal que indiquen su intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad.

 

Se consideró además que la cesión de derechos posesorios invocada adolece de un vicio absoluto, pues el cedente había sido vencido a su vez, en el juicio de usucapión que él había iniciado; con lo cual terminó cediendo un derecho que no tenía.

 

Y que el rechazo de aquella anterior demanda, consideró la Sala III, se encontraba en autoridad de cosa juzgada judicial ya que ese anterior pronunciamiento  abordó  el fondo de la cuestión, y era  definitiva por haberse dictado en juicio contencioso, con todas las garantías de la defensa, no sólo del titular dominial demandado, y  que también alcanzaba a los terceros interesados, en razón de tener efecto expansivo contra todos -erga omnes-.

 

En lo relativo a la otra parte del inmueble que el actor pretendía usucapir y de la cual dijo poseer por accesión posesoria, se señaló que no había prueba “que acredite, más allá del simple papel de la escritura pública, que el cedente haya estado en posesión real, efectiva, pública y pacífica del lote cedido.

 

Además la Sala III de la Cámara Civil y Comercial señaló que el actor había realizado actividades sin tener  ningún estudio de impacto ambiental ni autorización realizado, y menos aún que contaban con la certificación ambiental para explotar la actividad ganadera en las islas entrerrianas.

Y que ello “no resulta un dato menor en tanto la razón de ser del instituto de la usucapión es que la propiedad cumpla una función social y ello no puede suceder cuando los actos de hecho o las vías para mantener la posesión se sustentan en actos ilícitos”.

 

Así, una ocupación de un campo que se encuentra ambientalmente protegido, puede ser motivo de posesión usucativa siempre y cuando los actos sean lícitos; es decir, que no deterioren el medioambiente y que la actividad agroganadera, como ocurre en este caso, debe estar previamente autorizada”.

 

Señalando también que la usucapión no podía sostenerse a partir de hechos ilícitos (ejemplos de ello sería depredar el medio ambiente, o el patrimonio cultural, amenazar de muerte a los propietarios para que no accionen o denuncien, etc.), dado que un ilícito no puede ser la fuente de derecho alguno para el que lo ocasiona.

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30 de mayo de 2022

 

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