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El STJ y la Universidad de Belgrano firmaron convenio marco de cooperación

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos y la Fundación Universidad de Belgrano “Doctor Avelino Porto” firmaron hoy un acuerdo para impulsar, en forma conjunta, el desarrollo de la cooperación técnica, cultural, educativa, académica y comunitaria entre las respectivas instituciones. El convenio, suscripto por la presidenta del STJ, Susana Medina y el vicepresidente Daniel Carubia, en representación del Poder Judicial y por Marcela Porto, en su carácter de apoderada de la Fundación, compromete a las partes a promover la realización de acciones de cooperación directa entre ellas, en las áreas de docencia, investigación, práctica profesional, extensión universitaria y comunitaria.

 

Al suscribirlo, Medina realzó que el acuerdo permitirá el acceso de todos y todas las trabajadoras judiciales a la capacitación que ofrece la alta casa de estudios como también que contarán con un beneficio económico al momento de inscribirse en algunas de las propuestas de formación académica que dicta la Universidad. La magistrada también agradeció la coordinación de la jueza de Garantías, Paola Firpo, que facilitó la comunicación y el arribo al convenio entre las partes. También estuvo presente en la reunión, Paula García Rau, Secretaria General del Instituto “Dr Juan Bautista Alberdi”.

 

Y, puso a disposición de la alta casa la infraestructura del Instituto de Formación y Capacitación “Dr Juan Bautista Alberdi” para el dictado de contenidos virtuales o presenciales.

 

Por su lado, Jorge Gonzalo Montarcé, director de Posgrado y Educación Continúa de la Universidad de Belgrano, garantizó que las puertas de la casa “estarán abiertas” para los y las judiciales de Entre Ríos y se comprometió a que el convenio “no quede en letra muerta” dijo. También estuvo presente en el encuentro virtual, Carla Negro, Jefa de la Dirección de Posgrado y Educación Continua de la Universidad de Belgrano.

 

El convenio, que se suscribió de manera virtual, establece que los distintos campos de cooperación y desarrollo de actividades, al igual que los términos, condiciones y procedimientos de ejecución de cada uno delos proyectos a convenir, serán establecidos mediante acuerdos específicos entre las partes.

 

Y, dispone que a los efectos de la elaboración, organización, coordinación, realización y control de las actividades de colaboración y cooperación académica y/o profesional que deriven de la aplicación del convenio y sus protocolos, las partes designarán coordinadores que no podrán adoptar decisiones que excedan sus propias funciones, sin poseer conformidad expresa y fehaciente del órgano directivo de cada una de las partes.

 

En el acuerdo, queda expresamente aclarado que ambas partes mantienen su autonomía jurídica y administrativa, ya que el convenio no implica ni constituye sociedad, asociación, ni ninguna otra relación jurídica regular o de hecho entre las partes, las que mantienen su individualidad y personalidad jurídica, como su responsabilidad económica y/o contable, y la autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas. En consecuencia, cada una de las partes será, en forma particular, plena y exclusivamente responsable de sus respectivos actos y omisiones.

 

 

6 de abril de 2022

 

SIC – STJER