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La Sala Penal determinó el carácter de los plazos de la Investigación Penal y que se dé cumplimiento al Código Procesal Penal de la provincia

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, resolvió un recurso de Impugnación Extraordinaria interpuesto por un abogado defensor, en el que por primera vez se sometió a su decisión la cuestión relacionada con el vencimiento del plazo de Investigación que el Código de Procedimientos Penales de la provincia establece, ante la falta absoluta de pedidos de prórrogas que la ley impone, por parte del Ministerio Público Fiscal. En los fundamentos se sostiene que se debe cumplir con el Código que establece que los plazos son perentorios y ordena que la investigación penal del fiscal deberá practicarse en el término de tres meses a contar desde la última declaración del imputado. Si resultare insuficiente, el fiscal podrá solicitar fundadamente prórroga al Juez de Garantías, quien podrá acordarla si juzga justificada su causa o la considere necesaria por la naturaleza de la investigación.

 

La impugnación fue presentada por el abogado Humberto Franchi, en ejercicio de la defensa técnica de Juan Alfonso Blasón Lorenzatto, contra la sentencia Nº 265 dictada por la sala I de la Cámara de Casación Penal en fecha 29 de diciembre de 2020, quien estaba imputado en una investigación por supuestos contratos apócrifos mientras se desempeñó en la oficina del exdiputado provincial Ricardo Troncoso.

 

La Sala Penal, integrada por su presidente Vocal Miguel Giorgio, la vocal Claudia Mizawak y el vocal Daniel Carubia, resolvió declarar la nulidad de esa sentencia y de los pronunciamientos dictados por el Vocal del Tribunal unipersonal de Juicios y Apelaciones, Gustavo R. Pimentel, 10 de marzo de 2020, y por el Juez de Garantías, Ricardo D. Bonazzola, en fecha 26 de febrero de 2020.

 

En los fundamentos de la resolución se destaca que, el Código Procesal vigente en la provincia entre sus objetivos fundamentales estableció la necesidad de un sistema que brinde celeridad a las investigaciones, asegurando además la racionalidad de los plazos, señala con claridad en su art. 192: “los términos son perentorios e improrrogables, salvo las excepciones dispuestas por ley”.

 

A su vez el art. 223, al tratar los “Vencimientos de plazos”, establece que las investigaciones deberán practicarse en el término de tres meses a contar desde la última declaración del imputado, y si resultare insuficiente el Fiscal podrá pedir prórroga por otro plaza igual, e incluso en causas graves o complejas podrá solicitarse otros doce meses, no computándose el tiempo transcurrido durante trámites de incidentes e impugnaciones, fuga o rebeldía del imputado.

 

Asimismo, se señala que “incluso el art. 224 ha previsto la posibilidad de que los Fiscales pidan la clausura provisional de la investigación penal, si faltaren pruebas”.

 

Ante la claridad de tales disposiciones que determinan, por un lado el carácter perentorio de los plazos, o sea la fatalidad de sus vencimientos, y la falta de pedidos de prórroga por parte del Ministerio Público Fiscal, que deben formularse ante un juez o jueza de garantías, sumado a una actividad de la defensa particular que nunca consintió tales deficiencias e instó el sobreseimiento de su representado, se resolvió hacer lugar al planteo impugnatorio y en consecuencia disponer su sobreseimiento.

 

De este modo, se da cumplimiento a las expresas y vigentes normas procesales, protectorias de los mandatos Constitucionales y Convencionales que imponen un debido proceso vigente y la razonabilidad de los plazos.

 

 

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7 de diciembre de 2021

SIC-STJER

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