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Anulan actos municipales que obligaron a abonar supuesta infracción impaga de otra ciudad para obtener la renovación de la licencia nacional de conducir

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº2 con sede en Concepción del Uruguay, anuló las actuaciones por las cuales las autoridades municipales de San José, obligaban a un ciudadano a pagar una supuesta infracción impaga de otra jurisdicción como requisito previo para obtener la renovación de la licencia nacional de conducir.

 

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 2, integrada por la vocal María Fernanda Erramuspe y los vocales Mariano Alberto López y Federico José Lacava, con sede en Concepción del Uruguay, hizo lugar a una demanda contencioso administrativa que pretendía obtener la anulación de las actuaciones que obligaban a abonar una supuesta infracción cometida en Chivilcoy, provincia de Buenos Aires, como requisito previo para obtener la renovación de la Licencia Nacional de Conducir (LNC). La municipalidad de San José  se amparaba en la firma del Convenio Específico de Cooperación entre la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la provincia de Entre Ríos y el Municipio demandado, para la implementación de la Licencia Nacional de Conducir y del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito en la esfera local, sin que exista en esa comuna una normativa que determinase dicha obligación.

 

El vecino, además adujo que nunca fue notificado de aquella multa y que había puesto en conocimiento de tal situación a las autoridades. En su presentación judicial afirmó que inspección municipal le informó que, igualmente, hasta tanto no salde el monto de la multa no podría continuar el trámite de renovación de la licencia, por lo que debió pagarla.

 

Asimismo, la Cámara condenó a la municipalidad San José a abonar al vecino, en concepto de “restitución”, la suma que debió abonar paras obtener su carnet de conducir.

 

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5 de octubre de 2021

SIC-STJER

 

 

 

 

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