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Clientes de un banco podrán participar de un Proceso colectivo

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Paraná N° 6, Secretaría N° 6, a cargo de la jueza Silvina Rufanacht, comunica a aquellos clientes con carácter de consumidor final de Banco Hipotecario SA que se encuentra en trámite el expediente caratulado “ASOCIACIÓN  PROTECCIÓN CONSUMIDORES DEL MERCADO COMÚN DEL SUR – (PROCONSUMER) c/ BANCO HIPOTECARIO S.A.” (Expediente. 17.248).

 

El grupo potencialmente afectado involucra al universo de clientes con carácter de consumidores finales vinculados al demandado Banco Hipotecario SA, que se encuentran afectados concreta y exclusivamente por el cobro por parte de la entidad bancaria de sumas de dinero en concepto de Seguro de Robo en Cajeros Automáticos y/o denominación análoga, a todos los usuarios consumidores/as de cajas de ahorro y/o de cuentas corrientes, titulares de la tarjeta de débito y/o crédito en cualquiera de sus versiones o tipos con las que opera el Banco Hipotecario SA.

 

El proceso colectivo tiene como objeto que se condene al Banco a: 1) cesar de debitar, de forma mensual, sumas de dinero en concepto del seguro; 2) suprimir el seguro de su página web y de todo otro tipo de publicidad que eventualmente realice; 3) reintegrar a todos los titulares actuales o pasados alcanzados por el débito prealudido, todas las sumas percibidas en virtud del seguro, con más intereses a la fecha del efectivo pago; y 4) la multa prevista en el art. 52 bis de la LDC (Ley de Defensa del Consumidor).

 

Se publicita el presente aviso a fin de que aquellos consumidores incluidos en el mencionado grupo puedan ejercer el derecho de exclusión previsto en el art. 54 de la Ley 24.240, segundo párrafo, dentro del plazo de sesenta días desde la respectiva publicación, el que podrá ser realizado mediante correo electrónico al juzgado: jdocyc6-pna@jusentrerios.gov.ar

 

Si la sentencia hiciere lugar a la pretensión, hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en las mismas condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario en los términos precedentemente indicados (art. 54, Ley 24.240), previo al dictado de la misma.

 

Asimismo, se les hace saber que en caso de denegarse el reclamo colectivo subsistirá para cada damnificado la vía judicial individual.

 

 

24 de septiembre de 2021

 

SIC-STJER

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