En el juzgado Civil y Comercial Nº2 de Paraná, a cargo de Gabriela Rosana Sione se tramita el proceso y se hace púbico a fin de que todos los USUARIOS DE TODO EL PAIS DE CAJAS DE AHORRO Y/O CUENTAS CORRIENTES, TITULARES DE TARJETA DE DÉBITO Y/O CRÉDITO CON LAS QUE OPERA EL BANCO HSBC, a quienes se harían extensivo los efectos de la sentencia que recaiga- que podrán optar -en el plazo de cinco (5) días, con más los días que correspondan en razón de la distancia- por quedar fuera del pleito manifestando su desinterés, como comparecer en él.
Actora: Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur – PROCONSUMER-
Demandada: HSBC BANK ARGENTINA S.A
Clase involucrada en el caso: usuarios de todo el país CAJAS DE AHORRO Y/O CUENTAS CORRIENTES, TITULARES DE TARJETA DE DÉBITO Y/O CRÉDITO CON LAS QUE OPERA EL BANCO HSBC, hayan o no requerido, consentido, adherido y aceptado previa y expresamente por escrito al régimen de dicho seguro por robo.
Objeto de pretensión:
- a) Que el Banco HSBC cese de debitar, de modo mensual (o de cualquier otra forma temporal que eventualmente establezca) sumas de dinero en concepto de SEGURO DE ROBO DE DINERO y/o denominación análoga, a los usuarios de cajas de ahorro y/o cuentas corrientes, titulares de tarjeta de débito y/o crédito con las que opera el Banco HSBC, de todo el país, hayan o no requerido, consentido, adherido y aceptado previa y expresamente por escrito al régimen de dicho seguro por robo; como así también suprima dicho producto de su página web y de todo otro tipo de publicidad que eventualmente realice
- b) Que el Banco HSBC reintegre a todos los titulares actuales o pasados alcanzados por el débito prealudido, todas las sumas debitadas en virtud del denominado concepto de SEGURO DE ROBO DE DINERO, con más intereses a la fecha del efectivo pago; todo ello por el período no prescripto de cinco (5) años anteriores a la interposición de la demanda hasta la fecha de la pericia (Conf. art. 2560 C.C.C), mediante depósitos en cada una de las cuentas que correspondan a cada persona, lo que deberá ser notificado por medio fehaciente a los domicilios registrados en esa entidad.
- c) Que se imponga al Banco HSBC, para beneficio de cada uno de los usuarios afectados, la multa prevista en el art. 52º bis de la Ley de Defensa del Consumidor N°24.240 (conf. modif. leyes 26.361), la que para su graduación deberá tenerse en cuenta la gravedad de los incumplimientos, los perjuicios irrogados y los ilegítimos beneficios obtenidos por la accionada, según las infracciones supra mencionadas.
- d) Respecto a los reintegros, si quedara un remanente dinerario por incomparecencia de algunos clientes no activos, dichos fondos deberán ser depositados en plazo fijo -u otro tipo de colocación – hasta el vencimiento del plazo de prescripción-, para luego ser afectados a entidades de bien público conforme lo determine el Juzgado. (art. 54 LDC).
“Paraná, 17 de diciembre de 2020.
Atento a lo informado precedentemente por el actuario y lo dispuesto en el punto 8 del Reglamento de Actuación de Procesos Colectivos (Anexo II), téngase por iniciada la demanda por la Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur – PROCONSUMER, la que tramitará según las normas del proceso Sumarísimo -art. 484 del C.P.C. y C., contra HSBC BANK ARGENTINA S.A, a quien se le correrá traslado para que comparezca y la conteste dentro del término de cinco días y, en igual término, constituya domicilio procesal dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de efectuarse las sucesivas notificaciones por Ministerio de Ley -art. 38 C.P.C.C..
Atento a lo solicitado y siguiendo la modalidad adoptada en los autos “ASOCIACION DE DEFENSA DE CONSUMIDORES ENTRERRIANOS C/ ALL MEDICINE S.A. S/ SUMARISIMO (CIVIL)” Expte. N° 18152, en trámite ante este Juzgado y Secretaría, ante el mismo planteo formulado por la actora, déje sin efecto la publicación de edictos en un diario de alcance nacional, ordenado en fecha 08/10/2020, la que será reemplazada por: a) una publicación en el SIC -Servicio de Información y Comunicación del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos- para su difusión en todos los medios masivos de comunicación de la provincia -lo que se realizará mediante correo electrónico desde la cuenta oficial del Juzgado-… todo lo cual deberá ser acreditado en autos dentro de los quince días de notificada la presente.
Jueza Gabriela R. Sione .
SIC-STJER