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Proceso colectivo de Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur contra el HSBC Bank Argentina

En el juzgado Civil y Comercial Nº2 de Paraná, a cargo de Gabriela Rosana Sione se tramita el proceso y se hace púbico a fin de que todos los USUARIOS DE TODO EL PAIS DE CAJAS DE AHORRO Y/O CUENTAS CORRIENTES, TITULARES DE TARJETA DE DÉBITO Y/O CRÉDITO CON LAS QUE OPERA EL BANCO HSBC, a quienes se harían extensivo los efectos de la sentencia que recaiga- que podrán optar -en el plazo de cinco (5) días, con más los días que correspondan en razón de la distancia- por quedar fuera del pleito manifestando su desinterés, como comparecer en él.

 

Actora: Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur – PROCONSUMER-

Demandada:  HSBC BANK ARGENTINA S.A

Clase involucrada en el caso: usuarios de todo el país  CAJAS DE AHORRO Y/O CUENTAS CORRIENTES, TITULARES DE TARJETA DE DÉBITO Y/O CRÉDITO CON LAS QUE OPERA EL BANCO HSBC, hayan o no requerido, consentido, adherido y aceptado previa y expresamente por escrito al régimen de dicho seguro por robo.

Objeto de pretensión:

  1. a) Que el Banco HSBC cese de debitar, de modo mensual (o de cualquier otra forma temporal que eventualmente establezca) sumas de dinero en concepto de SEGURO DE ROBO DE DINERO y/o denominación análoga, a los usuarios de cajas de ahorro y/o cuentas corrientes, titulares de tarjeta de débito y/o crédito con las que opera el Banco HSBC, de todo el país, hayan o no requerido, consentido, adherido y aceptado previa y expresamente por escrito al régimen de dicho seguro por robo; como así también suprima dicho producto de su página web y de todo otro tipo de publicidad que eventualmente realice
  2. b) Que el Banco HSBC reintegre a todos los titulares actuales o pasados alcanzados por el débito prealudido, todas las sumas debitadas en virtud del denominado concepto de SEGURO DE ROBO DE DINERO, con más intereses a la fecha del efectivo pago; todo ello por el período no prescripto de cinco (5) años anteriores a la interposición de la demanda hasta la fecha de la pericia (Conf. art. 2560 C.C.C), mediante depósitos en cada una de las cuentas que correspondan a cada persona, lo que deberá ser notificado por medio fehaciente a los domicilios registrados en esa entidad.
  3. c) Que se imponga al Banco HSBC, para beneficio de cada uno de los usuarios afectados, la multa prevista en el art. 52º bis de la Ley de Defensa del Consumidor N°24.240 (conf. modif. leyes 26.361), la que para su graduación deberá tenerse en cuenta la gravedad de los incumplimientos, los perjuicios irrogados y los ilegítimos beneficios obtenidos por la accionada, según las infracciones supra mencionadas.
  4. d) Respecto a los reintegros, si quedara un remanente dinerario por incomparecencia de algunos clientes no activos, dichos fondos deberán ser depositados en plazo fijo -u otro tipo de colocación – hasta el vencimiento del plazo de prescripción-, para luego ser afectados a entidades de bien público conforme lo determine el Juzgado. (art. 54 LDC).

“Paraná, 17 de diciembre de 2020.

Atento a lo informado precedentemente por el actuario y lo dispuesto en el punto 8 del Reglamento de Actuación de Procesos Colectivos (Anexo II), téngase por iniciada la demanda por la Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur – PROCONSUMER, la que tramitará según las normas del proceso Sumarísimo -art. 484 del C.P.C. y C., contra HSBC BANK ARGENTINA S.A, a quien se le correrá traslado para que comparezca y la conteste dentro del término de cinco días y, en igual término, constituya domicilio procesal dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de efectuarse las sucesivas notificaciones por Ministerio de Ley -art. 38 C.P.C.C..

 Atento a lo solicitado y siguiendo la modalidad adoptada en los autos “ASOCIACION DE DEFENSA DE CONSUMIDORES ENTRERRIANOS C/ ALL MEDICINE S.A. S/ SUMARISIMO (CIVIL)” Expte. N° 18152, en trámite ante este Juzgado y Secretaría, ante el mismo planteo formulado por la actora, déje sin efecto la publicación de edictos en un diario de alcance nacional, ordenado en fecha 08/10/2020, la que será reemplazada por: a) una publicación en el SIC -Servicio de Información y Comunicación del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos- para su difusión en todos los medios masivos de comunicación de la provincia -lo que se realizará mediante correo electrónico desde la cuenta oficial del Juzgado-… todo lo cual deberá ser acreditado en autos dentro de los quince días de notificada la presente.

 Jueza Gabriela R. Sione  .

SIC-STJER