El Superior Tribunal de Justicia, resolvió adecuar lo dispuesto en el Acuerdo General Nº 05 del 11 de marzo de 2014 Punto 3º), a lo normado en el artículo 2562 inc. c) del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (CCC). En tal sentido, estableció como criterio general, ante futuros reclamos administrativos de agentes de este Poder Judicial, un plazo prescriptivo de 2 años para el reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad, desde su ingreso, y por los periodos no prescriptos al formular su pedido. Asimismo, estableció igual criterio en relación a los abogados que se desempeñen como magistrados o funcionarios, a quienes se reconocerá la antigüedad computada desde el día de su matriculación profesional, sólo por los periodos no prescriptos, al formular su solicitud.
La medida fue adoptada a partir de lo dispuesto el 11 de marzo de 2014 que consideraba lo que establecía en ese momento el artículo 4027 inc. 3 del antiguo CCC; y a partir del 1 de agosto de 2015, en su artículo 2562 inc. c) el nuevo CCC establece un nuevo plazo prescriptivo de 2 años para estos reclamos, disponiendo: “Prescriben a los dos años… c) el reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos…”.
Con dictamen del Asesor Legal de las Áreas Administrativas y Contables del STJ y previa intervención de la Sala Nº 2 en lo Civil y Comercial, el STJ consideró que resulta plenamente aplicable el artículo 2562 inc. c) del CCC. Ese artículo reconoce como fuente directa al antiguo artículo 4027 inc. 3) del CCC.
Por lo que los señalados, resultan ser los nuevos criterios de cómputo para el reconocimiento de la antigüedad en el Poder Judicial.
12 de noviembre de 2020
SIC-STJER