El 14 de agosto pasado, en la causa “Bourlot, Eduardo Andrés y otra c/ IAPV y otros s/Ordinario Daños y Perjuicios”, señaló que no le correspondía intervenir en ella dado que se trataba de un pleito que trataba de un conflicto derivado de la compra de viviendas a través de un contrato de compraventa con garantía de hipoteca a favor del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda (IAPV) y regido por el derecho privado.
La competencia del fuero Contencioso Administrativo para revisar sentencias de primera instancia sólo procede cuando se encuentra comprometida la responsabilidad patrimonial del Estado, canalizada mediante una pretensión de daños y perjuicios en su contra regida por el derecho público regulada en nuestra provincia por la Ley Nº 10636. Supuesto que no estaba dado en este caso, según consideró la mayoría que integró el tribunal con Hugo Gonzalez Elias y Gisela Schumacher, mientras que Marcelo Baridón se abstuvo de votar dada la mayoría conformada.
Paraná, 21 de agosto de 2020