La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), en acuerdo con el Ministerio Público Fiscal (MPF) y la Defensoría General de la Provincia (DGP), definió pautas prácticas de trabajo para la realización de audiencias durante la vigencia del receso judicial extraordinario por emergencia sanitaria.
Se dispuso que habrá juicios abreviados para los casos en los que el imputado se encuentre privado de libertad y haya acordado una condena condicional o de prisión efectiva.
En caso de que el imputado se encuentre en libertad y se acuerde una pena efectiva, sólo se efectuarán audiencias por delitos cometidos en el marco de violencia de género; para los juicios abreviados se fijarán una vez concluido el receso judicial y de acuerdo a la disponibilidad del calendario de la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA).
Los pedidos de sobreseimiento se harán por escrito a través del sistema de teletrabajo. Las solicitudes que formule el MPF se pondrán a despacho de la magistratura interviniente mientras que las efectuadas por la Defensa serán giradas a la Fiscalía por el plazo de tres días y oportunamente serán puestos a despacho para resolver.
Además, ante los casos de pedidos de suspensión de juicio a prueba sólo se fijarán audiencias cuando haya riesgo de prescripción, en tanto que no se programarán las relacionadas con pedidos de remisión a juicio. Una vez finalizado el receso extraordinario se dispondrá su realización pero priorizando aquellas en las que el imputado se encuentre detenido.
Por otra parte las solicitudes de prisiones preventivas o eventuales prórrogas, con o sin acuerdo de partes, serán formuladas por escrito a través del Sistema de Teletrabajo por la Magistratura interviniente. Lo mismo para el caso de las apelaciones.
También se dispuso que las audiencias para tratar solicitudes de revocación de penas condicionales se fijarán únicamente para casos de condenas por delitos cometidos en el marco de violencia de género.
Asimismo se tramitarán solicitudes de constitución en querellante particular, intervenciones telefónicas, autorizaciones de pericias, restricciones preventivas, detenciones y allanamientos.
En tanto, hasta la finalización del receso extraordinario se reservarán archivos y solicitudes de decomiso y destrucción de efectos secuestrados.
Por último se dispuso que no se realizarán debates durante el receso y se mantendrá el calendario fijado por la OGA para los meses venideros, intercalando prioritariamente los que fueron suspendidos y registren prisiones preventivas. Los casos en los que el imputado se encuentre en libertad se programarán conforme las disponibilidades del calendario de la OGA.
20 de abril de 2020
SIC-STJ