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Prorrogaron medidas dispuestas en casos de Violencia de Familia y de Género

Juzgados de Familia ampliaron la prórroga automática de todas las medidas dispuestas en los Procesos de Violencia Familia y Violencia de Género por el plazo de Sesenta días (60) y hacerla extensiva a todas las medidas cuyo vencimiento opere dentro del nuevo receso judicial en curso.
Concordia 1 de abril 2020

VISTO y CONSIDERANDO

La resolución de fecha  19 de marzo de 2020 dictada por el Dr. Raul Eduardo Tomaselli, Juez de Familia de Feria extraordinaria en cumplimiento de Resolución 24/20 del S.T.J.E.R. emitida a raíz de la presentación efectuada por el Sr. Defensor General de la Provincia de Entre Rios, mediante la cual se dispuso la prórroga automática de todas las medidas dispuestas en los Procesos de Violencia Familia y Violencia de Género por el plazo de 60 días, cuyo vencimiento operaba hasta el 31-3-20,

Que en fecha 30 de marzo de 2020 se dispuso la prórroga del Receso Judicial Extraordinario desde el  1 al 12 de abril del corriente año, por lo cual corresponde también ampliar la resolución del Dr. Tomaselli y extender la misma en cuanto a sus efectos y plazos para todas las medidas dispuestas cuyo vencimiento opere en este nuevo receso judicial dispuesto.

Por ello,

RESUELVO:

1.- AMPLIAR la resolución de fecha  19 de marzo de 2020 dictada por el Dr. Raul Eduardo Tomaselli, Juez de Familia de Feria extraordinaria en cumplimiento de Resolución 24/20 del S.T.J.E.R. emitida a raíz de la presentación efectuada por el Sr. Defensor General de la Provincia de Entre Rios, mediante la cual se dispuso la prórroga automática de todas las medidas dispuestas en los Procesos de Violencia Familia y Violencia de Género por el plazo de Sesenta días (60) y hacerla extensiva a todas las medidas cuyo vencimiento opere dentro del nuevo receso judicial en curso.

2.- COMUNIQUESE a los organismos correspondientes mencionados en punto 2 de la resolución referida,  y al STJER a los fines de su publicidad en la página web a traves del Sistema de Información y Comunicación dependiente de ese Máximo Tribunal (S.I.C.) por el término de 3 dias.

Dra. BELEN ESTEVES
Jueza de Familia suplente

 

Diamante, 02 de abril de 2020.

AREA DE ASUNTOS
ADMINISTRATIVOS
DEL SUPERIOR TRIBUNAL
DE JUSTICIA DE ENTRE RIOS
S / D:
Por disposición del Sr. Juez a cargo de la Feria Extraordinaria de la Jurisdicción de Diamante, Dr. Mariano LUDUEÑO, remito a Ud. el presente para conocimiento y difusión de la resolución general dictada en el día de la fecha. Transcribo a continuación la resolución que asi lo establece: “Diamante, 02 de abril de 2020.- VISTO Y CONSIDERANDO: La resolución de fecha  19 de marzo de 2020 dictada por el Dr. Jorge A. BARBAGELATA XAVIER, Juez de Familia de Feria extraordinaria en cumplimiento de Resolución 24/20 del S.T.J.E.R. emitida a raíz de la presentación efectuada por el Sr. Defensor General de la Provincia de Entre Rios, atento a la situación de pandemia de impacto mundial COVID-19, mediante la cual se dispuso la prórroga automática de todas las medidas dispuestas en los Procesos de Violencia Familiar y Violencia de Género por el plazo de 60 días, cuyo vencimiento operaba hasta el 31.03.2020.- Que en fecha 30 de marzo de 2020 se dispuso la prórroga del Receso Judicial Extraordinario desde el  1 al 12 de abril del corriente año, por lo cual corresponde también ampliar la resolución del Dr. BARBAGELATA XAVIER y extender la misma en cuanto a sus efectos y plazos para todas las medidas dispuestas cuyo vencimiento opere en este nuevo receso judicial dispuesto.- Por ello,RESUELVO: 1).- AMPLIAR la resolución de fecha  19 de marzo de 2020 dictada por el Dr. Jorge A. BARBAGELATA XAVIER, Juez de Familia de Feria extraordinaria en cumplimiento de Resolución 24/20 del S.T.J.E.R. emitida a raíz de la presentación efectuada por el Sr. Defensor General de la Provincia de Entre Rios, mediante la cual se dispuso la prórroga automática de todas las medidas dispuestas en los Procesos de Violencia Familiar (Ley Nº 9198) y de Género (Ley Nº 26.485) en trámite ante los Juzgados de Familia y Penal de Niñas, Niños y Adolescentes de Diamante y de Paz de Segunda Categoría de la ciudad de General Ramirez Departamento Diamante por el plazo de Sesenta días (60) y hacerla extensiva a todas las medidas cuyo vencimiento opere dentro del nuevo receso judicial en curso, tanto sean de: a) Prohibición de realización de actos molestos y perturbadores, en forma personal, vía telefónica y/o redes sociales hacia la víctima y grupo conviviente,  b) Prohibiciones de Acercamiento  por parte del victimario hacia a la víctima, tanto sea a su domicilio como a lugares de trabajo, vía pública o cualquier otro lugar en que se encuentre; c) Mantenimiento de las exclusiones decretadas y de las prohibiciones de ingresos a los domicilios de los victimarios en resguardo a las víctimas y al grupo familiar conviviente; d) Mantenimiento del  Botón Antipánico y Pulsera Dual en todos aquellos casos en que han sido ordenados; e) El mantenimiento de la suspensión del régimen de comunicación con el agresor denunciado salvo modificaciones comunicadas en forma fehaciente por el organismo de seguimiento que amerite la revisión de dicha medida; y d) El mantenimiento de los alimentos provisorios otorgados dentro del marco de los procesos de violencia familiar o de género. 2).- La comunicación de la presente a todos los organismos que intervienen con responsabilidad orgánica y funcional en la ejecución de las medidas dispuestas en materia de Violencia Familiar y de Género en la Provincia de Entre Ríos o que garantizan dicha ejecución y efectiva implementación a los fines de su difusión masiva: Consejo Provincial del Niño, Adolescente y la Familia (COPNAF), Secretaría de Políticas Sociales de la Municipalidad de Diamante, Hospital San José de la ciudad de Diamante, Jefe de Policía de la Jefatura Departamental de Diamante, Comisarías del Departamento de Diamante, División Minoridad, Colegio de Abogados Sección Diamante, Ministerio Público de la Defensa y Fiscal y otros organismos que puedan intervenir indirectamente en la problemática (Directora Departamental de Escuelas Departamento Diamante). 3).- La publicación de la presente  en el Boletín Oficial y en diario de circulación local  y en páginas web del Poder Judicial – Sistema de Información y Comunicación dependiente del S.T.J. (S.I.C.), todos por el término de tres (3) días.- Fdo. MARIANO LUDUEÑO – JUEZ DE FAMILIA  de FERIA EXTRAORDINARIA”.
Sin mas, atte
 MANUEL ALEJANDRO RÉ
Secretario
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