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EL STJ ordenó la entrega inmediata de una vivienda para una madre y sus hijos

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) ordenó al Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda (IAPV) y al Poder Ejecutivo a que “en un plazo improrrogable de siete días” realicen los trámites necesarios para que una madre y sus tres hijos, uno de ellos con discapacidad, puedan ocupar la vivienda que les fuera asignada con carácter precario en agosto de 2016. Fue al hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la mujer, que en noviembre pasado había presentado una acción de amparo que tuvo fallo adverso en primera instancia.

La resolución del STJER en Feria fue suscripta el viernes pasado por la vocal Susana Medina y su par Miguel Ángel Giorgio. De esa forma la actora deberá recibir un inmueble del Grupo Habitacional “Colonia Avellaneda 200 Viviendas”, identificado como Vivienda Nº 10, Manzana 37, Sector III.

Se trata de una propiedad que le fuera asignada a través del decreto 2.512/18 GOB, emitido por el Poder Ejecutivo el 13 de agosto de 2018, que ratificó una resolución dictada dos años antes por el IAPV. Sin embargo la medida no se efectivizó porque la vivienda estaba ocupada y el organismo no concretaba el desalojo.  

Al analizar el caso se tuvo en cuenta la dilación incurrida por el IAPV y el perjuicio que el accionar burocrático del Estado generó a la mujer y a sus hijos. El Alto Cuerpo destacó que no se tuvo en cuenta la protección integral de la familia, se vulneró el acceso a una vivienda digna y no se respetó la protección de los Derechos del Niño.  

“Es dable advertir que el obrar omisivo de la accionada ha sido conculcatorio del derecho constitucional de acceso a una vivienda digna invocado por la amparista, derecho que con sus peculiaridades le fuera reconocido por medio del acto administrativo incumplido, el que cabe aclarar está dotado de vigencia y de presunción de legitimidad”, señaló Medina al fundamentar su voto.

Por eso también sostuvo que “la sentencia de grado amerita ser corregida en esta alzada, por no resultar una derivación razonada del derecho vigente, no siendo ponderadas adecuadamente las particulares circunstancias fácticas y jurídicas que presenta el caso de marras”.

13 de enero de 2020

SIC-STJ

prensatribunales@jusentrerios.gov.ar

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