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Anularon la designación de un funcionario en un cargo de planta permanente

Fallo judicial declaró lesiva a los intereses públicos la designación del prosecretario del Concejo Deliberante de Paraná en un cargo de planta permanente y recordó que para ingresar a la administración pública municipal hay que concursar

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná, integrada por los vocales Gisela Schumacher, Hugo González Elías y Marcelo Baridón anuló la designación del prosecretario del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Paraná en un cargo del elenco estable de personal de la administración pública municipal.

La Cámara entendió que una designación sin concurso previo de oposición y antecedentes que garantice la plena participación de quien resulte interesado en una función jerarquizada, es un cargo de naturaleza política sin derecho a la estabilidad y puede ser dejado sin efecto sin más trámite, como efectivamente ocurrió en el caso que sentenció.

Además, la Cámara recordó la plena vigencia la Constitución de Entre Ríos, el Reglamento General de Municipios Entrerrianos y la Ordenanza Municipal 4220 Estatuto del Empleados y Obreros Municipales que establecen un régimen de concursos y/o examen como uno de los requisitos de cumplimiento inexcusable para ingresar y/o ascender en la administración pública local en todos los cargos de la planta de personal permanente de los escalafones municipales.

El Tribunal destacó que los nombramientos en el elenco de personal estable sin concurso previo, máxime cuando se efectúan en cargos jerarquizados; lesionan el interés público consistente en garantizar a la comunidad la selección dentro de los candidatos idóneos al más apto para cumplir la tarea mediante un dispositivo, sea concursal o examinador, que lo permita elegir a la administración a la persona más apta, sin proscripciones ni discriminaciones aberrantes prohibidas por el artículo 36 de la Constitución Provincial.

Por último el Tribunal entendió que designaciones anteriores sin concurso no pueden servir de fundamento ni de precedente para reclamar la eximición de una compulsa para ingresar y/o ascender; ya que una ilegalidad no justifica una cadena de ilegalidades, ni el ordenamiento puede amparar que se perpetúen situaciones antijurídicas. El precedente ilegal no es precedente invocable, concluyó.

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        Jueves, 05 de diciembre de 2019

Martín Fabre
Jefe SIC-STJER
prensatribunales@jusentrerios.gov.ar