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La estadística confirma la celeridad en el trámite de amparos en nuestra provincia

Con la implementación de la ley 10.704 –modificatoria de la ley de Procedimientos Constitucionales 8369 y Orgánica del Poder Judicial 6902- el trámite de los amparos en la provincia de Entre Ríos, mantiene el mismo parámetro de celeridad y urgente respuesta que lo ha caracterizado a lo largo de su historia.

La ley 10.704 otorgó competencia al pleno del Superior Tribunal de Justicia en materia de apelación de amparos.
A partir de ese cambio, el STJ informó que realizado un estudio estadístico entre el 15 de octubre y el 15 de noviembre pasado, arroja como conclusión el dictado de 67 sentencias.
En relación al promedio de duración del trámite desde el inicio de la acción, hasta el dictado de la sentencia de segunda instancia, computando 48 de esas causas, es de 31,08 días.
Para obtener tal promedio se excluyeron 19 causas por tener un trámite diferente, en algunos casos por ser más acotado como las de apelaciones de honorarios (11), quejas (1), ejecución de sentencia (1) y costas y aclaratorias (4) y también las que resolvieron amparos ambientales de mucha transcendencia y complejidad (2) como fue el caso del Foro Ecologista – Fumigaciones y escuelas rurales- y Puerto Amarras de Gualeguaychú, cuya tramitación en ambas instancias insumieron por tales particularidades un mayor tiempo.
Tomando igual período de 2018 y efectuando el mismo estudio, cuando el procedimiento se regía por la ley anterior, la estadística indicó el dictado de 76 sentencias y excluyendo 19 causas por honorarios, 2 por costas, 1 queja y 1 amparo ambiental, computadas las 54 causas el promedio de duración del trámite total fue de 33,5 días.

22 de noviembre de 2019

Martín Fabre
Jefe SIC-STJER
prensatribunales@jusentrerios.gov.ar

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