Mesa

Información
permanente

0800 4446372

Atención 24hs.

La Justicia informa el inicio de las actuaciones de Proconsumer contra Día Argentina SA

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8 de Paraná, a cargo de María del Pilar Villa de Yugdar, informó que ante ese organismo se tramitan las actuaciones caratuladas “Asociación Protección de Consumidores del Mercado Común del Sur (Proconsumer) contra Día Argentina Sociedad Anónima s/ Sumarísimo”.

Se trata de un proceso colectivo iniciado contra Día Argentina S.A a fin de que consigne en los documentos de venta que emite por operaciones financiadas, por sí o a través de terceros, en cuotas con intereses a través del sistema de cuenta corriente, mediante tarjetas de crédito o cualquier otro modo de financiación con intereses, la Tasa Efectiva Anual que la Sociedad Anónima aplica mensualmente al momento de concertar cada venta. También se pide que exprese el total de los intereses a pagar o el costo financiero total resultante como así también el sistema de amortización del capital y cancelación de intereses, conforme lo establecido en los incisos d) e) f) y g) del artículo 36 de la Ley de Defensa del Consumidor.

Se pide, asimismo, la nulidad de todas las operaciones a crédito realizadas por Día Argentina en el período no prescripto y que se reintegre a los usuarios la totalidad de las sumas percibidas en concepto de intereses de financiación. En subsidio, se solicita que Día Argentina reintegre a los consumidores a crédito por operaciones financiadas en cuotas con intereses, la diferencia resultante entre el interés mensual aplicado efectivamente por cada compraventa financiada y la Tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central vigente a la fecha de celebración del contrato, con más el IVA de la suma a restituir; todo ello por el período no prescripto de cinco años desde la interposición de la demanda a la fecha de la pericia.
Finalmente se solicita que se imponga a Día Argentina, para beneficio de cada uno de los consumidores afectados, la multa prevista en el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor.

Los interesados en acceder a más datos, pueden consultar http://jurisprudencia.jusentrerios.gov.ar/procesos-colectivos/ en la pestaña Procesos Colectivos.

        24 de octubre de 2019

SIC-STJER
prensatribunales@jusentrerios.gov.ar

image_pdfImprimir