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Escobar Gaviria: Fundamentos del veredicto de Casación

La Cámara de Casación de Entre Ríos, Sala I, en Paraná integrada por Marcela Badano, Hugo Perotti y Marcela Davite, que ratificó la condena a 25 años de prisión del imputado Juan Diego Escobar Gaviria, por los delitos de promoción de la corrupción de menores reiterada agravada por la condición de guardador, y abuso sexual simple agravado por ser cometido por ministro de culto (cuatro hechos), dio a conocer este martes una reseña de los fundamentos de su veredicto.

En el fallo de Casación, , producido el 5 de septiembre de este año, la Cámara repasó -en primer lugar- la comprensión, concepto y función que cabe asignar al dispositivo de la Cámara Gessell, al constatar que muchos de los planteos formulados por la defensa del religioso desatendían los mismos, concluyó en que la función del dispositivo es, primordialmente, evitar la revictimización de los NNyA, cuyos derechos se hallan protegidos por normas internacionales, a cuyo acatamiento la República adhirió por Tratados desde hace ya varias décadas.

Puntualizando sobre esta protección, la Cámara sostuvo que la revictimización posible del NNyA se traduce, claramente, como una vulneración al principio del interés superior del niño y su derecho a ser escuchado; y que nuestra norma doméstica del Código Procesal debe ser leída en su correcto alcance y conforme a aquel principio general, por lo que consideró que debían remitirse testimonios al Ministerio Pupilar en su función tuitiva de los NnyA, tal como lo considerara oportunamente.

En la sentencia, a su vez, se descartaron los planteos respecto a la forma en que fueron tomadas las declaraciones de los menores, la capacitación de la operadora que las realizó, y el supuesto incumplimiento de las formas ordenadas por los protocolos aplicables. Y se concluyó en que la prueba,particularmente, todo lo que rodeó a la realización de las distintas Cámaras Gesell- no se produjo vulnerando ninguna garantía del imputado, ni de los niños.

Al momento de ponderar la racionalidad de la valoración de la prueba respecto de los delitos imputados, en función de la revisión propia de la Casación, se sostuvo que el Tribunal de grado analizó correctamente los hechos que se le imputaran a Escobar Gaviria, y que los mismos se encuentran acreditados, tanto por las Cámaras Gesell como por toda la otra prueba producida (entre las que ponderan, los testimonios de los menores, sus docentes y familiares, como así también, prueba científica -informes de psiquiatras y psicólogos, por ejemplo- y también lo que surgió respecto del contexto de vulnerabilidad de las víctimas).

Con relación a la calificación legal, la Cámara confirmó lo resuelto por el Tribunal de Juicio, de Gualeguay integrado por María Angélica Pivas, Roberto Javier Cadenas y Darío Ernesto Crespo, que sentenció al cura el 6 de septiembre de 2017. Casación ponderó las consideraciones que realizó ese tribunal respecto de las características del delito de promoción de la corrupción de menores; y descartó, con fundamentos, lo alegado por la defensa, afirmando por el contrario que para que se diera la calificación de corrupción de menores, no era indispensable el daño efectivo a la psiquis de las víctimas, o que ellas llevaran o no una vida normal, y por ello nada significaba si el psicólogo les habría dado el alta o no: los actos tuvieron idoneidad y aptitud suficiente para la corrupción aludida en la figura.

Finalmente, en la sentencia se consideró que estaba suficientemente fundada la agravante por la calidad de guardador, justificando ello no sólo en la posición de garante del imputado respecto de las víctimas, sino también por los mayores deberes de protección que tenía hacia los niños, sumado a la facilidad que por ello mismo gozaba para perpetrar los hechos, con una extrema indefensión de las víctimas y un gran poder de prevalerse de la situación. Se confirmó, asimismo, la prisión preventiva del encartado, por no haber variado las circunstancias desde la última revisión de la medida que la misma Cámara de Casación efectuó.

Por último, se señalaron cuestiones que hacen al debido ejercicio de los derechos de las partes, y al marco de respeto que se debe tener en las causas que involucran a menores de edad como víctimas, en aras de que la protección del interés superior del niño, no sea sólo un principio enunciado, pero irrespetado y vulnerado reiteradamente en los procesos judiciales, de las más variadas maneras. Ello así, por cuanto lo que debió quedar en el secreto de los intervinientes, fue utilizado expresamente para volver a atacar a los vulnerables, a los niños, de una manera que la Cámara calificó de “cruel e irresponsable”, lo que incluso motivó en su momento la actuación del Ministerio Pupilar, en la etapa de la investigación penal preparatoria, ante el ataque mediático y social que sufrió luego del develamiento de los abusos uno de los denunciantes.

La Cámara rechazó el recurso intentado por la defensa técnica de Juan Diego Escobar Gaviria, y confirmó en consecuencia la sentencia condenatoria contra él dictada por el Tribunal de Gualeguay, , en su totalidad. La Cámara ordenó remitir copia de lo actuado al Colegio de Abogados de Entre Ríos, y poner los autos a disposición de los Ministerios Pupilar y Fiscal, a los fines que correspondan.

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